Dictamen nº 43553 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238938958

Dictamen nº 43553 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2006

N° 43.553 Fecha :12-IX-2006

Se solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento respecto de la legalidad del concurso convocado por el Consejo de Dirección Pública, por intermedio de la Dirección Nacional del Servicio Civil, con el objeto de proveer el cargo de Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional, correspondiente al primer nivel jerárquico del Sistema de Alta Dirección Pública, por cuanto, en opinión del recurrente, en este proceso se habrían producido diversos vicios que afectarían su validez.

En este sentido, el recurrente se refiere, en primer término, al secretismo del procedimiento adoptado por el mencionado servicio en el desarrollo del aludido proceso concursal.

Requerido su informe, la Dirección Nacional del Servicio Civil manifiesta, en relación con ese aspecto, que en el concurso de que se trata, una vez efectuado el examen de los antecedentes presentados por, los candidatos, éstos fueron categorizados según las competencias, conocimientos y aptitudes que exige el perfil aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública para el mencionado cargo y que, sobre la base de ese análisis, se confeccionó una nómina de los aspirantes a dicho empleo, los que debieron ser evaluados psicológica y profesionalmente para estos efectos lo -cual permitió determinar los candidatos que debían ser entrevistados por ese consejo para definir la nómina de entre tres a cinco candidatos que se entregaría a la autoridad competente para efectuar el respectivo nombramiento.

Hace presente dicho servicio, que las personas que no cumplían con los requisitos y las competencias y, además, a las que no fueron seleccionadas para la entrevista con el aludido órgano colegiado fueron notificadas de tales circunstancias y, por último, que una vez definida la nómina que se entregaría a la autoridad facultada para disponer el respectivo nombramiento, se comunicó ese hecho a todos los postulantes que participaron en el concurso.

Al respecto, es dable anotar que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo cuadragésimo octavo de la ley N° 19.882, para proveer las vacantes de cargos de alta dirección pública, el Consejo de Alta Dirección Pública, por intermedio de la Dirección Nacional del Servicio Civil, convocará a un proceso de selección público abierto, de amplia difusión, que se comunicará, a lo menos, mediante avisos en diarios de circulación nacional, en medios electrónicos a través de las páginas web institucionales u otras que se creen y en el Diario Oficial, debiendo contener tales publicaciones, información suficiente, entre otros factores, respecto de las funciones del cargo, el perfil profesional, las competencias y aptitudes requeridas para desempeñar el respectivo empleo.

De la norma precedentemente citada, se desprende que para efectos de proveer los cargos a que se refiere, la ley exige que la autoridad competente convoque a un concurso de carácter público, el cual debe comunicarse a los interesados a través de los medios antes indicados, y cuyos avisos deben entregar información sobre los factores que en ella se mencionan.

Por su parte, el artículo cuadragésimo noveno del citado texto legal, establece que los ministros respectivos deberán definir los perfiles profesionales y de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a los cargos de jefes superiores de servicio: Estos...

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