Dictamen nº 47073 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238938890

Dictamen nº 47073 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2008

N° 47.073 Fecha: 9-X-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Julio Jorge Millar Rivas, funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho el monto de los descuentos efectuados a sus remuneraciones.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que aprobó el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, a los servidores de esa repartición deberá deducirse de sus remuneraciones, además de los descuentos legales, los provenientes de obligaciones administrativas y sociales de la Institución.

Enseguida, el inciso segundo del articulo 1° del citado decreto con fuerza de ley, previene, en lo pertinente, que el personal de la institución se regirá subsidiariamente por los preceptos del D.F.L. N° 338, de 1960, y sus modificaciones, actual ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, entre otros, mediante los dictámenes N°s 20.131, de 2006 y 10.916, de 2007.

Ahora bien, es menester precisar que el artículo 96 del Estatuto Administrativo precitado, prohíbe deducir de las remuneraciones del funcionario, otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas por las leyes.

Agrega que, con todo, el jefe superior de la Institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de Servicios Nacionales desconcentrados, según corresponda, y a petición escrita del funcionario, podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración. Si existieren deducciones ordenadas por el sistema dé bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquéllas.

En este contexto, y tal como ha precisado el dictamen N° 10.916, de 2007, es posible colegir, entonces, que existen tres tipos de descuentos de remuneraciones, a saber: 1) Los ordenados expresamente por ley y que se realizan por la sola circunstancia de existir una prestación de servicios o la respectiva vinculación laboral y que gozan de preferencia para su práctica, tales como los...

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