Dictamen nº 25406 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238938866

Dictamen nº 25406 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2003

N° 25.406 18-VI-2003

El Ministerio de Salud ha solicitado la reconsideración del Dictamen N° 47.311, de 2002, de esta Contraloría General, mediante el cual, atendiendo una presentación de diversos diputados, se concluyó que no se había acreditado que los gastos destinados a publicidad y difusión del denominado "Plan AUGE", de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Presupuestos N° 19.774, hubieran sido necesarios para el cumplimiento de las funciones que desarrolla esa Secretaría de Estado, por cuanto, fundamentalmente, dicho plan no se encontraba definido a la época de esa presentación, ya que no había sido dictado el ordenamiento legal que permitiría su aplicación, y a que, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, no resulta procedente que los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los órganos y servicios públicos incurran en ese tipo de desembolsos respecto de proyectos que la autoridad administrativa pretende desarrollar, pero que no han sido formalmente implementados.

Esa Secretaria de Estado adjunta a sus presentaciones diversos antecedentes relativos al mencionado "Plan AUGE", y como parte integrante de ellas, un documento en el que se argumenta sobre una serie de aspectos acerca de la procedencia del gasto en que ha incurrido para la difusión y publicidad del referido plan, respecto de los cuales este Organismo cumple con manifestar lo que a continuación se consigna, siguiendo para ello la denominación que le ha dado esa Secretaria de Estado a los títulos de los capítulos sustantivos de dicho instrumento.

  1. "EL CONTENIDO NORMATIVO DEL ARTICULO 16 DE LEY N° 19.774" Y "LAS POLITICAS, PLANES Y PROGRAMAS COMO FUNCIONES DE LOS MINISTERIOS".

    El aludido documento expresa que en los gastos de difusión del "Plan AUGE" ese Ministerio se ha ajustado a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Presupuestos N° 19.774, correspondiente al ejercicio del año 2002, que dispone que "los Ministerios, Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan", para lo cual analiza dicho precepto y el sentido y alcance de las limitaciones o exigencias que establece.

    Sostiene a este respecto que el concepto de gastos "necesario s para el cumplimiento de sus funciones" comprende en el caso de los ministerios, los egresos en difusión que tengan por finalidad llevar a cabo una política pública y de los programas asociados a ella, aunque no hayan sido formalmente implementados, porque la función ministerial sería justamente desarrollar dichas políticas y programas, y no ejecutar acciones, como ocurriría con los servicios públicos.

    Además, señala que la norma legal exige que los gastos en difusión sean necesarios, pero que no les impondría el carácter de imprescindibles, adjetivos que no podrían entenderse sinónimos, como, en su opinión, erróneamente ha concluido la jurisprudencia de este órgano de Control.

    Asimismo, reitera lo señalado en los informes que se solicitaron a ese Ministerio antes de emitir el dictamen cuya reconsideración se pide, en el sentido que la difusión del "Plan AUGE" se encontraría justificada, porque éste constituye una de las medidas o planes comprendidos en las políticas de salud del Gobierno, cuya implementación le corresponde al Ministerio de Salud.

    Agrega que la circunstancia de que el "Plan AUGE" forme parte de una política de salud, implica que representa el ejercicio de una actividad creadora por parte de la administración, la que se traduce en planes y programas, y que por constituir una actividad en la cual se ejerce el rol de gobierno, de conducción y dirección del aparato administrativo, sólo puede ser evaluada por la propia autoridad administrativa.

    Al respecto, esta Contraloría General cumple con señalar que el aludido precepto, en lo que interesa,

    restringe los gastos en publicidad y difusión que pueden hacer los Ministerios, entre otros organismos públicos, por cuanto sólo los faculta para incurrir en dos tipos de egresos por estos conceptos, que son, por una parte, los necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y por la otra, los que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.

    Además, es preciso destacar que la mencionada disposición limita los aludidos desembolsos, sin que distinga entre las funciones que realizan los diversos organismos ni su naturaleza orgánica, de manera que, para estos efectos, no corresponde establecer diferencias entre los Ministerios que cumplen, en general, las labores de proponer, formular y fijar las políticas del Gobierno, y los servicios públicos a los cuales compete ejecutar acciones.

    De este modo, aun cuando la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijo por el DFL. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, confiere a los Ministerios la atribución para proponer y evaluar las políticas y planes, las Secretarías de Estado sólo pueden incurrir en gastos en publicidad y difusión, en la medida...

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