Dictamen nº 64673 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238938378

Dictamen nº 64673 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2004

N° 64.673 Fecha: 31-XII-2004

Se ha dirigido a esta Contraloria General el rector de la Universidad del Bio-Bío solicitando la reconsideración del oficio N° 56.474 de 2003, que determinó que los decretos universitarios exentos N°s 3.914 -que aprobó el contrato de factoring suscrito entre esa Casa de Estudios y la sociedad Factoring Security S.A.- y 3.915 -que aprobó la cesión de créditos ascendente a $95.870.969, celebrado entre las mencionadas partes-, ambos de 2002, debieron sujetarse al trámite de toma de razón. Así también, requiere un pronunciamiento acerca de si dentro de los títulos de deuda pública que deben someterse al trámite de refrendación por la Contraloría General, quedan comprendidos los pagarés.

En este sentido, agrega que el contrato de factoring aludido en el decreto universitario exento N° 3.914 tuvo el carácter de convenio marco, en cuya cláusula décimo tercera la Universidad del Bio-Bío se obligó a suscribir pagarés a favor de la empresa de factoring, en respaldo de la responsabilidad que pudiera tener por la solvencia presente o futura de los deudores o por incumplimiento de su parte de cualquiera de las obligaciones que le impone el contrato. En este entendido la universidad recurrente suscribió un pagaré a la vista por la suma de $86.000.000, a favor de Factoring Security S.A., que fue refrendado por esta Entidad de Control cuando fue enviado para ese fin junto a sus documentos de respaldo.

No obstante, en la siguiente operación de factoring en que se suscribió un contrato especifico de cesión de créditos dentro de los términos del convenio marco, se devolvió sin refrendar el pagaré por $160.000.000, por no constituir deuda pública el contrato de factoring y no contemplarse la obligación para la universidad de emitir un pagaré de resguardo, reconociendo que por un error de procedimiento el pagaré fue ingresado por un particular y sin mayores antecedentes.

Sobre el particular, tras analizar nuevamente el contrato aprobado por el decreto universitario exento N° 3.914 de 2002, cabe concluir que por su contenido general reviste efectivamente la naturaleza de un contrato marco, en virtud del cual se establecen las condiciones para eventuales futuras operaciones de factoring, entendiendo por tales aquellas en que la universidad ceda a la empresa de factoring créditos que tenga en contra de uno o más deudores y que consten en cheques, letras de cambio, pagarés u otros efectos de comercio o documentos de crédito, según lo...

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