Dictamen nº 19361 de Contraloría General de la República, de 25 de Abril de 2008
N° 19.361 Fecha: 25-IV-2008
Se ha dirigido a esta Contraloría General don P.O., profesional de la educación, ex dependiente de la Municipalidad de San Javier, solicitando, por las razones que expone, se reconsidere el dictamen N° 3.047, de 21007, de la Contraloría Regional del Maule, en orden a que se le reconozca el derecho a percibir remuneraciones por el período en que no cumplió funciones, luego de haberse puesto término a su relación laboral por la causal prevista en el artículo 72, letra d), de la ley N° 19.070, esto es, obtención de jubilación.
En relación con la materia, es necesario recordar que a través del decreto N° 161, de 2006, la Municipalidad de San Javier, puso término a la relación laboral del recurrente a partir del 1 de mayo de 2006, fundada en la comunicación de 20 de abril del mismo año, que le envió la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, en la que se informa al municipio que el señor PO devengará pensión a partir del 1 de mayo aludido.
El recurrente, con fecha 6 de diciembre de 2006, reclamó de esa decisión ante la Contraloría Regional del Maule, la que, en base a un informe que requirió de la aludida Administradora de Fondos de Pensiones -en que se afirmaba que el señor PO no tenía la calidad de pensionado de esa entidad-, emitió el dictamen N° 2.037, de 2007, resolviendo que el municipio debía invalidar dicho decreto N° 161, ya que no había operado causal legal para proceder a desvincular al recurrente de su cargo de Jefe del Departamento de Administración de Educación, por lo que debía ser reincorporado a la dotación docente, con derecho a las remuneraciones por el lapso en que estuvo privado de ejercer sus labores.
Enseguida, y ante una solicitud de la Municipalidad de San Javier para que esa Sede Regional reconsiderara ese pronunciamiento, la Contraloría Regional del Maule, a través del dictamen N° 3.047, de 2007, reconsideró parcialmente lo resuelto, sólo en el sentido de establecer que a don PO no le correspondía percibir remuneraciones por el período reclamado, por cuanto, por una parte, el decreto N° 161, de 2006, se había fundado en un documento emanado de la entidad previsional correspondiente, y, por la otra, el recurrente voluntariamente inició el trámite de obtención de su pensión, tuvo conocimiento que dicho trámite no prosperó, y no realizó acción alguna destinada a aclarar al municipio su situación ni el error en que se había incurrido, sino hasta 8 meses después que el decreto N° 161 había...
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