Dictamen nº 18535 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238937594

Dictamen nº 18535 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 2006

N° 18.535 Fecha: 21-IV-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de La Reina, solicitando un pronunciamiento que determine la situación jurídica en que se encuentra el inmueble que indica, cuya construcción no ha sido debidamente regularizada, como asimismo, la procedencia del otorgamiento de patentes municipales que amparan el ejercicio de actividades comerciales y de expendio de bebidas alcohólicas en dicho inmueble.

Señala que, en el año 1990, la referida construcción fue objeto de un permiso de edificación, en el cual se deja constancia que ciertos sectores correspondientes a áreas de antejardín y ampliación que excedía el coeficiente de constructibilidad contemplado para ese lugar en el plan regulador comunal respectivo estarían acogidos a lo preceptuado en los artículos 122 y 124 del DFL. N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, agregando que hasta la fecha éstos no han sido regularizados, sin perjuicio de lo cual, el municipio ha extendido patentes municipales, definitivas o provisorias, a contribuyentes que desarrollan actividades en dicho lugar.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso tercero del artículo 122 del mencionado DFL. N° 458, establece la posibilidad de que en los edificios afectados por antejardines contemplados en los Planes Reguladores, se efectúen reconstrucciones, ampliaciones y otras alteraciones siempre que el propietario del inmueble se comprometa por escritura pública a adoptar la línea oficial de edificación en el plazo que señale la Dirección de Obras Municipales. Agrega que si al vencimiento del plazo no se adoptare la línea oficial, la municipalidad quedará facultada para aplicar sanciones, sin perjuicio de ordenar la demolición correspondiente, conforme a lo señalado en el N° 4 del artículo 148.

Por su parte, el artículo 124 contempla la posibilidad de que el Director de Obras Municipales autorice la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso, pudiendo ampliarse dicho plazo, con autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Si vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las mismas, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR