Dictamen nº 51938 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238937250

Dictamen nº 51938 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 2005

N° 51.938 Fecha: 3-XI-2005

Mediante Oficio N° 687, de 2005, se ha solicitado un pronunciamiento respecto de si sería procedente compensar el monto adeudado al Ministerio de Obras Públicas por la empresa Constructora Assler Alemparte S.A. con los estados de pago pendientes por la ejecución de las obras del contrato "Mejoramiento Ruta 7, Sector La Zaranda - Bifurcación Acceso Puerto Cisnes, Tramo Bifurcación Mina Toqui - La Zaranda ( Obras Básicas), XI Región", o si bien el Servicio debe pagar los estados de pago pendientes al banco cesionario y buscar otro mecanismo para obtener la restitución de lo adeudado por dicha empresa con motivo de la resolución anticipada del contrato, la que se debió al incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de esta última.

Señala el Servicio que de acuerdo a las bases que rigen el contrato, el sistema de pago era diferido y que en virtud de ello el contratista financió la obra mediante operaciones de factoring utilizando los estados de pago pendientes, previa autorización otorgada por escrito, para cada estado de pago, por la Dirección de Vialidad. Actualmente se encuentran pendientes de pago los estados N ° 4, N ° 5 y N° 6, todos los cuales fueron cedidos por la adjudicataria al banco Santander-Chile.

Sobre el particular, cabe manifestar que el contrato de obra pública antes indicado fue declarado resuelto anticipadamente por incumplimiento de obligaciones por parte del contratista, en conformidad a lo establecido en el artículo 143, letra d), del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, mediante resolución de la Dirección de Vialidad N ° 99, de 11 de febrero de 2005.

Sobre la materia, el artículo 144, del mismo cuerpo normativo establece los efectos de la resolución del contrato y señala que puesto término anticipado a un contrato por cualquiera de las causales señaladas en el reglamento, salvo las estipuladas en el artículo 141 y en la letra h) del artículo anterior, se mantendrán las garantías y retenciones del mismo, las que servirán para responder del mayor precio que pueda costar la obra hecha por administración o por un nuevo contrato, como asimismo, para el pago de las multas que afecten al contratista, o cualquier otro perjuicio que resultare para el Fisco, con motivo de esa liquidación. Agrega que el contratista perderá como sanción, tan pronto se ponga término anticipado al contrato, por lo menos un 25% del valor de las garantías que caucionen su cumplimiento, salvo en el caso...

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