Dictamen nº 30201 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238936550

Dictamen nº 30201 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2003

N° 30.201 Fecha: 18-VII-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Ejecutivo del Instituto Forestal (INFOR), solicitando un pronunciamiento en orden a establecer si le son aplicables a ese organismo las obligaciones y restricciones sobre uso y circulación de vehículos estatales, atendido que el artículo 1° de la ley N° 19.701 lo excluyó de la aplicación del artículo 1° del decreto ley N° 799, de 1974, al cual se remiten las restantes disposiciones de ese cuerpo legal, razón por la cual al no serle aplicable a dicha entidad el artículo 1° tampoco lo serían el resto de las normas contenidas en él.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 1° del citado decreto ley N° 799, prohibe la circulación de vehículos cuya propiedad se indica, los días sábado en la tarde, domingos y festivos, salvo que cuenten con la autorización correspondiente otorgada por la autoridad competente.

Por su parte, los artículos 3°, 4°, 6° y 7° de ese mismo decreto ley, establecen respecto de los vehículos señalados en el artículo 1°, entre otras obligaciones, la de llevar pintado el nombre del Servicio al cual pertenecen, la de llevar adherido un distintivo especial cuando son usados a título no traslaticio de dominio, la de ser guardados en recintos determinados por la autoridad y la de que el conductor habitual deba rendir caución.

Ahora bien, como ya se dijo, el artículo 1° de la ley N° 19.701 excluyó al Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), al Instituto Forestal (INFOR), al Instituto Nacional de Normalización (INN), al Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN) y a la Corporación de Investigación Tecnológica (CINTEC) de la aplicación del artículo 1° del decreto ley N° 799, de 1974; del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977; del artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977; del artículo 62 de la ley N° 18.482, y del decreto ley N° 1.263, de 1975, con excepción de sus artículos 9°, inciso final, 29 y 44, que se les seguirán aplicando.

Como puede advertirse, del claro tenor de la norma citada se infiere que cuando se quiso excluir a los Institutos Tecnológicos de la Corporación de Fomento de la...

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