Dictamen nº 36734 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238935978

Dictamen nº 36734 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 2008

N° 36.734 Fecha: 6-VIII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de invalidar un decreto de nombramiento o de contratación en un empleo municipal de una persona afectada por la inhabilidad de ingreso a la Administración del Estado prevista en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, no obstante haber transcurrido el plazo de dos años que, para la invalidación de los actos administrativos, establece el artículo 53 de la ley N° 19.880.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 54, letra b), de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, previene que, sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado, las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

A su vez, el artículo 63 de la ley N° 18.575, en su inciso primero, dispone que "la designación de una persona inhábil será nula. La invalidación no obligará a la restitución de las remuneraciones percibidas por el inhábil, siempre que la inadvertencia de la inhabilidad no le sea imputable".

El inciso segundo de esa norma añade que "la nulidad del nombramiento en ningún caso afectará la validez de los actos realizados entre su designación y la fecha en que quede firme la declaración de nulidad. Incurrirá en responsabilidad administrativa todo funcionario que, hubiere intervenido en la tramitación de un nombramiento irregular y que por negligencia inexcusable omitiere advertir el vicio que lo invalidaba".

Como es posible apreciar, la normativa citada establece expresamente las consecuencias jurídicas que conlleva la designación de una persona inhábil, preceptuando que el respectivo acto adolece de nulidad, sin perjuicio de reconocer que la autoridad competente debe así declararlo formalmente.

Por su parte, cabe consignar que, acorde con el criterio sustentado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control -contenida en el dictamen N° 49.427, de 2006, entre otros-, la existencia de una causal de inhabilidad en el nombramiento de una persona en un...

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