Dictamen nº 20242 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238935730

Dictamen nº 20242 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2008

N° 20.242 Fecha: 30-IV-2008

Se solicita un pronunciamiento que determine si los imponentes del antiguo sistema previsional y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, originan la asignación por causa de muerte establecida en el DFL N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la contemplada en el DFL N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional.

En primer término, cabe manifestar que el precitado DFL N° 90, de 1978, estableció un régimen único de asignación por causa de muerte, que consiste en una prestación en dinero que tiene por objeto reembolsar los gastos funerarios que hayan efectuado las personas que determina su artículo 3°, con motivo del fallecimiento de los causantes que fija su artículo 4°, y cuyo monto máximo será una cantidad equivalente a tres ingresos mínimos vigentes a la fecha del deceso de estos últimos.

En este contexto, tal como ha sostenido el dictamen N° 28.289, de 1999, de esta Contraloría General, son beneficiarios de la asignación en comento, quienes hayan pagado los gastos funerarios del causante, hecho que deberá probarse mediante la correspondiente factura.

A su vez, el artículo 13 del mencionado cuerpo normativo, previene, en lo que interesa, que sus disposiciones no son aplicables a los imponentes y pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Por su parte, el inciso primero del artículo 205 del DFL N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en conformidad al artículo final del DFL N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, dispone que al fallecimiento de un imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, ésta abonará para atender a los gastos de funerales, el monto equivalente a un mes de remuneraciones o pensión de que gozaba o pudiera gozar el causante.

A su turno, el inciso final de la misma disposición, establece que el derecho a reclamar el pago de esta asignación prescribe en el plazo de un año a contar desde la fecha de fallecimiento del causante.

Pues bien, de la normativa antes referida, aparece que la finalidad de la asignación por causa de muerte contemplada en los aludidos DFL N° s . 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, es la de atender los gastos de funeral, sin que este último ordenamiento le otorgue el carácter de única para los imponentes de la Caja de Previsión de la...

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