Dictamen nº 40713 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238935514

Dictamen nº 40713 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2004

N° 40.713 Fecha: 11-VIII-2004

Egresada de la carrera de Técnico Universitario de Prevención de Riesgo de la Universidad Tecnológica Metropolitana, formula diversas consideraciones relacionadas con las normas y criterios que atañen a la organización y funcionamiento de la indicada casa de estudios superiores, y solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de las facultades que asistirían a esa universidad en relación con dichas materias, las que serán absueltas en el orden en que se han formulado.

En primer término, solicita que se precise si dicha casa de estudios puede, negarse a repactar deudas contraídas por sus alumnos; si tiene la facultad de crear instituciones de carácter privado que efectúen la cobranza de esa misma entidad y si, además, puede cobrar por los certificados de concentraciones de notas y de alumno regular que emita.

Al respecto, cabe señalar que la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, prescribe, en su artículo 75, que la autonomía es "el derecho de cada establecimiento de educación superior a regirse por sí mismo, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades y comprende la autonomía académica, económica y administrativa".

Añade, el inciso tercero de la citada disposición, que "la autonomía económica permite a dichos establecimientos disponer de sus recursos para satisfacer los fines que le son propios de acuerdo con sus estatutos y las leyes".

En este mismo orden de ideas, el Estatuto Orgánico de la Universidad Tecnológica Metropolitana, aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación, dispone, en su artículo 2°, que esa casa de estudios goza de autonomía

académica, económica y administrativa. Agrega, en su artículo 36, que "los recursos que integran el patrimonio de la Universidad serán administrados por ésta, con plena autonomía, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, con las del presente estatuto y con sus disponibilidades presupuestarias".

Ahora bien, la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 16.367, de 2001, ha precisado que la autonomía universitaria consiste en la atribución de las entidades de educación superior de tener poder resolutivo en todo lo que se relaciona con el quehacer interno universitario, tanto en el ámbito académico, económico, como administrativo, sin perjuicio del deber de sujetarse a las normas legales que les sean aplicables.

En lo que respecta específicamente a la autonomía económica, la misma...

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