Dictamen nº 15127 de Contraloría General de la República, de 5 de Abril de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238935134

Dictamen nº 15127 de Contraloría General de la República, de 5 de Abril de 2007

N° 15.127 Fecha: 5-IV-2007

Don XX, en representación de la Empresa de Transporte de Pasajeros Línea 7 S.A. y Empresa de Transporte de Pasajeros Línea 222, de la Ciudad de Calama, solicita la invalidación del decreto N° 124, de 2006, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Educación y de Economía, Fomento y Reconstrucción, relativo a la utilización y días en que regirá el pase escolar y de educación superior, pues estima, en síntesis, que dicho acto administrativo al otorgar liberación o rebaja de tarifa para los estudiantes en los pasajes de los servicios de transporte públicos de locomoción colectiva y, además, sin limitación horaria, importa que el costo correspondiente debe ser asumido por los asociados que representa, lo que les causa perjuicios.

Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que de conformidad al artículo 1° de la Ley N° 18.059 "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones será el organismo normativo nacional encargado de proponer las políticas en materia de tránsito por calles y caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público y de coordinar, evaluar y controlar su cumplimiento".

Del tenor de la norma transcrita, se desprende que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es el encargado de proponer las políticas en materia de tránsito y transporte. Enseguida, el mismo artículo 1°, refiriéndose a la calidad de organismo rector del Ministerio, agrega que "En esta calidad le corresponderá, especialmente, ejercer las siguientes atribuciones

  1. Proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas relativas a tránsito público;

  2. Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las acciones enumeradas en la letra anterior y evaluar sus resultados;

  3. Estudiar y proponer las normas legales y reglamentarias necesarias para llevar a cabo una adecuada política de tránsito público;

  4. Dictar, por orden del Presidente de la República, las normas necesarias e impartir las instrucciones correspondientes para el adecuado cumplimiento de las disposiciones relativas al tránsito terrestre por calles y caminos, y

  5. Las demás funciones que le encomienden las leyes".

El precepto antes citado señala que dentro de las atribuciones del Ministerio, le compete efectuar el estudio y proposición de normas legales y reglamentarias, así como la dictación de normas para el adecuado cumplimiento de las disposiciones del tránsito y transporte.

Por su parte, la ley N° 19.011, que sustituyó el...

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