Dictamen nº 34202 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238935102

Dictamen nº 34202 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2007

N° 34.202 Fecha: 30-VII-2007

Mediante el oficio N° 952, de 2007, la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, ha remitido para su control de juridicidad la Resolución N° 11, de 2007, de la Dirección Regional de Vialidad, XIa Región de Aysén, a través del cual se dispone el pago de una indemnización ascendente a la suma de $34.094.408 pesos a la empresa "Ingeniería y Construcciones Lago Pollux S.A.", por concepto de mayores gastos generales y costo directo en que habría incurrido por las razones que señala, en el contrato de obra pública denominado "Conservación Periódica Acceso Cisne Medio - La Tapera - Frontera, Etapa II, Ruta X-25 (E), Puente Km. 48,00, Km. 52,00 y Km. 55,00, Provincia de Coyhaique - XI Región de Aysén".

Asimismo, se anexa presentación de don A.M., formulada en representación de la firma precitada, en la cual solicita un pronunciamiento que determine que esa Dirección debe pagar la referida indemnización, debidamente reajustada, toda vez que, sin perjuicio de que en los documentos de la licitación no se contempló suministro fiscal de ninguna especie, en la práctica y para los efectos de ejecutar el ítem "hinca de pilotes", el Servicio procedió a entregar un martinete o pilotera que sufrió una serie de desperfectos mecánicos, lo que originó un atraso de 133 días y, por ende, un aumento significativo de los gastos del contrato.

Hace presente que, con motivo de lo anterior, habría acordado con la Dirección Regional de Vialidad, Xla Región de Aysén, el pago de dicha indemnización, que se materializó a través de la resolución N° 33, de 2006, suma que no se le ha cancelado.

Requerida de informe la Oficina Regional de Vialidad, lo evacuó mediante ORD. N° 17, del año en curso, en el cual expresa, en síntesis, que comparte lo expuesto por la citada empresa; añade que por un error involuntario se utilizó - en los documentos de la licitación - un formato de bases que en uno de sus preceptos señala que no se prevé suministro fiscal alguno. Por último, aduce que en general en los contratos que licita el martinete es proporcionado por esa Dirección, dado que el Servicio dispone de tal maquinaria y las empresas constructoras normalmente no la poseen.

Sobre el particular, cumple manifestar en primer término que mediante resolución N° 7, de 2005, de la Dirección Regional de Vialidad, Xla Región de Aysén, se sancionaron las bases y demás antecedentes de la licitación, y se adjudicó a la firma recurrente la...

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