Dictamen nº 49386 de Contraloría General de la República, de 18 de Octubre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238935094

Dictamen nº 49386 de Contraloría General de la República, de 18 de Octubre de 2006

N° 49.386 Fecha: 18-X-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General don NN, solicitando se verifique, respecto del Director de Obras de la Municipalidad de Maipú, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° del DFL. 458 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en especial su afiliación al Colegio Profesional del ramo.

En primer término, cabe hacer presente, que la norma antes citada, prescribe que en todas las municipalidades se consultará el cargo de Director de Obras, que deberá ser desempeñado por un profesional con título universitario. En aquellas comunas que tengan más de 40.000 habitantes, este cargo deberá ser desempeñado por un arquitecto o ingeniero civil; en las demás comunas podrá serlo, además, un constructor civil. Para desempeñar el cargo se requerirá, además, ser miembro activo inscrito en el Colegio Profesional respectivo.

Ahora bien, es necesario tener en consideración, que cuando se dictó la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las normas estatutarias que regían al personal municipal, estaban contenidas en el DFL. N° 338 de 1960, Estatuto Administrativo, y sus remuneraciones, reguladas por el DL. N° 249 de 1974.

En este contexto, cuando entró en vigencia el artículo 8° del DFL. 458 de 1975, incorporó un requisito copulativo y especial para desempeñar el cargo de Director de Obras, que al mismo tiempo se condecía con la colegiatura obligatoria existente en esa época.

Posteriormente, mediante el artículo 5° del DL. 2879 de 1979, que establece normas sobre remuneraciones, nombramientos y modificaciones de las plantas de personal que indica, se estableció, en lo que interesa, que los requisitos de ingreso a los servicios, instituciones y empresas regidas por los artículos 1° y 2° del decreto ley 249 de 1974, entre los que se encontraba a las municipalidades, serán únicamente los que se contemplan en el decreto con fuerza de ley 338 de 1960, derogando expresamente los requisitos de ingreso, promoción o ascenso fijados en sus estatutos orgánicos o en otras normas legales en vigencia a la época.

De acuerdo con lo expuesto, la exigencia de ser miembro activo inscrito en...

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