Dictamen nº 27854 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238934850

Dictamen nº 27854 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2008

N° 27.854 Fecha: 17-VI-2008

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores que indica, denunciando diversas situaciones que, a su juicio, constituirían irregularidades cometidas por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Ñuñoa con ocasión de la tramitación del permiso de edificación, relativo al centro comercial Portal Ñuñoa, a emplazarse en la esquina sur-oriente de la avenida José Pedro Alessandri con avenida Grecia, solicitando en definitiva se ordene la improcedencia del otorgamiento del correspondiente permiso.

En primer término, manifiestan los denunciantes que se otorgó un permiso de anteproyecto que permite un coeficiente de ocupación del suelo superior al máximo establecido en el plan regulador comunal para esa zona, y que se incluye un inmueble perteneciente a un tercero, quien lo adquirió a uno de los dos propietarios de los terrenos comprendidos en el proyecto.

Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 1.4.11. del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, establece, en lo pertinente, que podrá solicitarse al Director de Obras la aprobación de un anteproyecto de obras de edificación, el cual una vez aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, mantendrá su vigencia respecto de todas las condiciones urbanísticas del instrumento de planificación respectivo y de las normas de la Ordenanza General consideradas en aquél, por el plazo de vigencia que allí se consigna.

En esta materia, es necesario manifestar que el señor Director de Obras de la Municipalidad de Ñuñoa mediante su oficio N° 53, de 2007, ha informado que en la especie el anteproyecto N° 55, de 2006, a que aluden los recurrentes, aprobado para la construcción del centro comercial en comento, no ha sido considerado en la tramitación de la respectiva solicitud de permiso de edificación para obra nueva. De esta manera, preciso es puntualizar que las eventuales infracciones que se hayan cometido en el referido anteproyecto, no tienen incidencia en el otorgamiento de posteriores permisos.

Precisado lo anterior, aparece pertinente aclarar de inmediato, que verificada la documentación tenida a la vista, es posible advertir que en el aludido anteproyecto se incorporaba el terreno cuyo titular del derecho de dominio es un tercero que no ha intervenido en las actuaciones ante la municipalidad. No obstante, tal irregularidad fue debidamente subsanada por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR