Dictamen nº 12798 de Contraloría General de la República, de 21 de Marzo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238934122

Dictamen nº 12798 de Contraloría General de la República, de 21 de Marzo de 2007

N° 12.798 Fecha: 21-III-2007

Mediante oficio N° 2.545, de 2006, la Jefatura del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, ha remitido a esta Contraloría General, los antecedentes del sumario administrativo iniciado por orden N° 491, de 2003, de la Subdirección Operativa, a fin de que en conformidad a lo señalado en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de dicha Institución Policial, se resuelvan los reclamos interpuestos por funcionarios de esa institución, en contra de la medida disciplinaria de separación dispuesta aplicar en su contra, por resolución exenta N° 11, de 2006, del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, al término del proceso sumarial que se acompaña.

Sobre el particular, es posible señalar que el proceso administrativo en estudio, tuvo por finalidad establecer la veracidad de la denuncia efectuada por el procesado MM, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Buin, quien involucra en los hechos que expone, al Inspector BB y a otros miembros de la Institución.

Pues bien, agotada, la etapa indagatoria, a fojas 383 y siguientes de autos, la Fiscalía procedió al cierre del sumario y a formular cargos en contra del Inspector BB, los que dicen relación con "tener actuaciones contrarias a la integridad moral del funcionario y participar en actividades que no están acordes a su calidad de miembro de la Institución y no cumplir cabalmente con sus deberes funcionarios al mantener una relación con el delincuente habitual MM, con antecedentes policiales y encargos judiciales pendientes".

A su turno, formuló las siguientes imputaciones, a fojas 384, del expediente, en contra el Subinspector CC por "haber prestado declaración ante funcionarios del Departamento V "Asuntos Internos" para una investigación ordenada por el Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, ocultando detalles intencionalmente con la finalidad de tergiversar la realidad de lo ocurrido y existir presunciones fundadas de haber recibido de parte del delincuente MM dineros a fin de no cumplir cabalmente con sus deberes funcionarios".

En seguida, el Fiscal Instructor en su Vista Fiscal de fojas 447 y siguientes de autos, propone aplicar la medida disciplinaria de tres días de permanencia en el cuartel a cada uno de los funcionarios recurrentes.

Luego, mediante orden N° 5, de 2004 de la Subdirección Operativa, que rola a fojas 460 de autos, se dispuso la reapertura, del sumario en estudio, a fin de llevar a cabo determinadas diligencias investigativas, las que tras practicarse, condujeron, a fojas 993 y siguientes, a un nuevo cierre del sumario y a la ampliación de los de cargos formulados en contra del Inspector, señor BB, en los siguientes términos "tener actuaciones contrarias a la integridad moral del funcionario y participar en actividades que no están acordes a su calidad de miembro de la Institución y no cumplir cabalmente con sus deberes funcionarios al mantener una relación con el delincuente habitual MM, con antecedentes policiales y encargos judiciales pendientes, lo que lleva a solicitar y aceptar de parte de este delincuente sumas de dinero en forma reiterada a objeto de no detenerlo, pese a estar requerido por diversos tribunales".

A lo que se agrega "concertarse con un delincuente habitual y no adoptar los procedimientos reglamentarios para proceder a su detención en conocimiento de que éste era requerido por la justicia, más aún manteniéndolo informado de su situación requisitoria, dándole a conocer información reservada de la Institución".

Finalmente se le imputa "declarar ante un superior hechos falsos y ocultar detalles intencionalmente para tergiversar la realidad de lo sucedido".

Por las conductas antes descritas, el Fiscal sumariante propuso en su Vista Fiscal Complementaria corriente a fojas 1.004, y siguientes del expediente, elevar la medida disciplinaria a aplicar al señor BB a seis días de permanencia en el cuartel. En lo tocante al Subinspector CC, en esta oportunidad se mantuvieron inalterables los cargos en su contra, como asimismo la medida...

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