Dictamen nº 4745 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238933982

Dictamen nº 4745 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2003

Nº 4.745 Fecha: 4-ll-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Profesionales Funcionarios Nº 2, del Instituto de Salud Pública de Chile, representada por su Presidente doña E.A.G., solicitando una aclaración de las conclusiones del dictamen Nº 32.949, de 2002, de esta Entidad de Control, por las razones que se exponen.

Requiere la agrupación gremial recurrente se precise sí, considerando que en el dictamen antes referido se concluyó que la Superioridad del Instituto de Salud Pública de Chile debía revisar los contratos a honorarios vigentes en dicha repartición, debido a que en el artículo 17 del Decreto Ley Nº 3477, de 1980, se contempla una incompatibilidad para la contratación a honorarios de determinados funcionarios de la misma, sería necesario llevar a cabo una investigación en relación a esta materia y, en definitiva, ordenar la restitución de los dineros percibidos con motivo de estos contratos.

Sobre el particular, esta Entidad de Control debe manifestar, en primer término, que el dictamen Nº 32.949, de 2002, cuya aclaración se solicita, se pronunció a petición de esa Asociación de Funcionarios respecto de la procedencia de que la Directora del Instituto de Salud Pública de Chile, y otras jefaturas y personal que se detallaba en nómina adjunta, fueran contratadas a honorarios.

Pues bien, por las razones de hecho y de derecho que allí se adujeron, este Organismo Fiscalizador concluyó que la Directora de ese Servicio no podía realizar otras labores, aun contratada sobre la base de honorarios, por estar expresamente ello vedado por el artículo 17 del Decreto Ley Nº 3.477, de 1980, y, en relación a los demás empleados que figuran en la nómina que se acompañó, se debía estar a los cargos que estos funcionarios servían, razón por la que se manifestó que la Jefatura Superior del Instituto de Salud Pública de Chile debía proceder, a la brevedad, a una revisión de los contratos a honorarios vigentes, teniendo a la vista la normativa legal aplicable al efecto, a fin de normalizar la situación anómala verificada, así como otras que pudieran existir, debiendo dar cuenta de lo anterior a esta Entidad de Control.

Así pues, del tenor del pronunciamiento antes referido se infiere que ese Servicio debe llevar a cabo un análisis pormenorizado de los contratos a honorarios vigentes a la época, invalidando aquellos que no se ajustan a la normas legales aplicables a esa Institución.

Ahora, si dentro de este análisis aparecieran...

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