Dictamen nº 9841 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238933902

Dictamen nº 9841 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 2007

N° 9.841 Fecha: 2-III-2007

La Fundación Educacional para el Desarrollo Integral del Menor, Integra, solicita a este Órgano de Control un pronunciamiento acerca del destino que corresponde dar al producto de las multas cursadas a las empresas concesionarias de los programas alimentarios desarrollados por dicha Fundación, por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, cuando tales entidades ejecutoras hubieran incurrido en incumplimiento de los contratos que han suscrito para proporcionar las raciones alimenticias.

Agrega esa Fundación que dichos programas alimentarios los efectúa en virtud de los fines estatutarios que debe cumplir, en orden a cubrir las necesidades nutricionales de niños y niñas que asisten a diversos jardines infantiles en todo el país. Afirma, enseguida, que desde el año 1992, encomendó a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, mediante un convenio de colaboración y mandato celebrado al efecto, la administración, control y supervisión de esos programas, procediendo esa entidad pública a convocar las pertinentes licitaciones públicas para la ejecución de los mismos.

Aduce que las bases de la licitación vigentes y las normas técnicas que rigen tales programas, fijadas por la aludida Junta Nacional contemplan multas para aquellas empresas concesionarias que no cumplan con determinadas obligaciones establecidas en tales bases, las que son calculadas y cursadas por dicho servicio, y arguye que éste ha estimado que esas sumas tienen carácter estatal, dándoles el mismo tratamiento de los dineros provenientes de multas por infracción a los programas alimentarios que lleva a cabo directamente la propia Junta y de los de Junta Nacional de Jardines Infantiles, organismos éstos que, a diferencia de la recurrente, son instituciones públicas,

No obstante lo anterior, en concepto de la peticionaria, respecto de los recursos provenientes de la aplicación de las multas de que se trata, le correspondería a ella darles el uso que estimare conveniente para cumplir sus objetivos estatutarios.

Por su parte, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, mediante oficio ordinario N° 196, de 2006, informa que con fecha 30 de enero de 1992, la peticionaria efectivamente le encargó, por cuenta propia y con su financiamiento, mediante convenio suscrito al efecto, la administración, control y supervisión del programa de alimentación pre-escolar para los menores atendidos en los centros abiertos...

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