Dictamen nº 53890 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238933830

Dictamen nº 53890 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2007

N° 53.890 Fecha: 27-XI-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionario de la Dirección de Aeropuerto del Ministerio de Obras Públicas, solicitando un pronunciamiento que indique si para acreditar la edad requerida por el artículo séptimo transitorio de la ley N° 20.212 y optar al bono de retiro que este cuerpo legal otorga, puede presentar documentos diversos al certificado de nacimiento.

Agrega el recurrente, que su certificado de nacimiento se destruyó durante la segunda Guerra Mundial, pero su edad consta en documentos oficiales, tales como, la cédula de identidad, la libreta de familia otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, la carta de nacionalización y un certificado de la Embajada de Hungría.

Al respecto, cabe expresar que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, en su inciso primero, concede un bono de retiro de naturaleza laboral para los trabajadores que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, desempeñen un cargo de carrera o a contrata y a los contratados conforme al Código del Trabajo en las entidades que indica.

A su vez, el inciso cuarto del mismo artículo, dispone que el personal señalado en su inciso primero tendrá derecho al bono siempre que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del DL N° 3.500, de 1980, cotice o hubiere cotizado, según corresponda, de conformidad al artículo 17 de dicho cuerpo legal, en ese sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla los requisitos que establece el artículo séptimo transitorio de esa ley N° 20.212.

Este último precepto, contempla en su inciso primero los siguientes requisitos copulativos: 1) tener, o cumplir entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado, salvo el caso de los exiliados que señala, a quienes dicha exigencia se les rebajará a 15 años; 2) tener o cumplir 65 o más años de edad, en el caso de los hombres y 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, y 3) cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo anterior, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 180 días siguientes a cumplir 65 años en el caso de los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60...

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