Dictamen nº 14677 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238933758

Dictamen nº 14677 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2007

N° 14.677 Fecha: 3-IV-2007

Mediante el oficio N° 2.857, de 2006, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido presentación, mediante la cual la Municipalidad de Lolol requiere un pronunciamiento respecto de los requisitos para otorgar patente para trabajar en medicina natural, como médico naturista, por cuanto ese municipio ha recibido solicitudes para ejercer esa actividad en la comuna.

Sobre el particular, y atendidos los términos con que se describe la actividad de que se trata, es dable entender que ella se enmarca en la definición del artículo 42, N° 2, del DL. N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.

En efecto, debe recordarse que el referido artículo 42, N° 2, dispone, en lo que interesa, que se entenderá por ocupación lucrativa "la actividad ejercida en forma independiente por personas naturales y en la cual predomine el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital".

Siendo así y en lo que concierne a la patente que deben pagar los contribuyentes que realicen actividades como las reseñadas, debe manifestarse que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Rentas Municipales -DL. N° 3.063, de 1979-, el tributo que resulta aplicable en la especie es el del artículo 32 de dicha normativa.

Este último precepto dispone que las personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa de acuerdo con el mencionado artículo 42, N° 2, pagarán su patente anual, equivalente a una unidad tributaria mensual, sólo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal, la que las habilitará para ejercer en todo el territorio nacional.

Ahora bien, debe tenerse presente, sin embargo, que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el Dictamen N° 25.874, de 2003, condiciona la aplicación del tributo del citado artículo 32 al hecho de que en la actividad respectiva predomine el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital.

En la especie, por tanto, y sin que se adviertan antecedentes de los cuales pueda desprenderse que en la realización de la...

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