Dictamen nº 23142 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238933710

Dictamen nº 23142 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2007

N° 23.142 Fecha: 24-V-2007

Se han remitido tres proyectos de oficio elaborados por la División de Toma de Razón y Registro, que atienden presentaciones formuladas por ex funcionarios de Carabineros de Chile, con el objeto que esta Unidad se pronuncie acerca de la vigencia del artículo 27 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, en el contexto del artículo 8° de la Constitución Política de la República, incorporado por la ley N° 20.050.

Al respecto, es necesario manifestar que el artículo 8° de la Constitución Política -según el texto refundido, coordinado y sistematizado contenido en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, introducido por la ley N° 20.050, de reforma constitucional, publicada en el diario oficial el 26 de agosto de 2005, dispone que "El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones", añadiendo su inciso segundo que "Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".

Seguidamente, cabe señalar que el artículo 27 del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, N° 15, contenido en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, establece que "Las actuaciones del sumario son reservadas y sólo tendrá derecho a informarse de ellas, el Jefe que ordenó su instrucción y los superiores directos del Fiscal", agregando su inciso segundo que "No obstante, el Fiscal podrá autorizar al inculpado para que tome conocimiento de aquellas diligencias que se relacionen con cualquier derecho que trate de ejercer, siempre que con ello no se entorpezca la investigación".

Sobre el particular, es dable expresar que...

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