Dictamen nº 54780 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238933510

Dictamen nº 54780 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2008

N° 54.780 Fecha: 20-XI-2008

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a resolución N° 341, de 2008, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que llama a propuesta pública y aprueba bases administrativas y especificaciones técnicas para la ejecución de la obra "Conservación Pintura Coliseo de Fútbol Estadio Nacional", en atención a los siguientes reparos:

  1. - En dicho acto no se aprueban los planos que se adjuntan, sin que resulte suficiente la sola mención a ellos realizada en el artículo 8 de las bases administrativas, donde tampoco se especifican los demás antecedentes a que allí se alude, que formarán parte de la licitación, y que también han debido sancionarse de un modo expreso.

  2. - En el punto 1, inciso segundo, de las bases administrativas, se omitió mencionar la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, entre la normativa aplicable a la licitación, pese a que se mencionan en la letra c) de los vistos del acto en examen y a que el proceso concursal se rige por esa normativa, en conformidad al contenido de dicho pliego de condiciones.

  3. - En el punto 4 de las bases administrativas, el requisito de experiencia exigido a los proponentes no inscritos en el registro que allí se indica, atenta contra el principio de la libre concurrencia de los oferentes, consagrado en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, sin perjuicio de que pueda ser considerada como un criterio de evaluación, en los términos previstos en el artículo 38 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica dictámenes N°s. 37.976 y 41.106, de 2007 y 20.401, de 2008).

  4. - Además, resulta improcedente la remisión efectuada en el precitado punto 7 al artículo 147 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Oras Públicas, que contempla el pago de una indemnización por mayores gastos generales, por cuanto en aquel punto se señala precisamente que el contratista no recibirá ese beneficio.

  5. - Las bases citadas no indicaron las etapas y plazos del concurso ni el nombre completo del funcionario encargado del proceso de licitación, lo que vulnera lo prescrito en los números 3 y 8 del artículo 22 del precitado decreto N° 250, sin que resulte suficiente la declaración genérica indicada en el punto 10 de las bases administrativas.

  6. - La remisión al punto 16.1 hecha en el punto 17 de las bases administrativas, sobre criterios de evaluación de las ofertas, debió realizarse al...

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