Dictamen nº 46729 de Contraloría General de la República, de 26 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238933454

Dictamen nº 46729 de Contraloría General de la República, de 26 de Agosto de 2009

N° 46.729 Fecha: 26-VIII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Edison Vergara Catalán, ex funcionario del antiguo Servicio Médico Nacional de Empleados, exonerado político, para solicitar la concesión de la pensión no contributiva, por gracia, que, a su juicio, le corresponde.

Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que éste no puede acceder al beneficio que pretende, por encontrarse liquidado su bono de reconocimiento.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que si bien el peticionario ha sido calificado como exonerado político por el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, a la fecha, el Ministerio del Interior no ha dictado la resolución o decreto que declare su calidad tal, y que le conceda los beneficios establecidos en la ley N° 19.234.

Ahora bien, es menester indicar que el artículo 3° de la precitada ley establece que los ex funcionarios que indica, que hayan sido exonerados por motivos políticos durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, los beneficios que señala.

En este sentido, es útil tener presente que la concesión de los beneficios que la Ley de Exonerados Políticos establece, está vinculada a la circunstancia de que los asignatarios de esos derechos hayan sido efectivamente trabajadores de las entidades que indica su artículo 3°, despedidos durante el período que en ella se señala, cuyas exoneraciones se hayan producido por razones de orden estrictamente político y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de ese texto, cuenten con una declaración de exonerado político, hecha en forma privativa por el Presidente de la República, a través del citado Ministerio, cuestión que en el caso en comento, no se ha efectuado.

Por consiguiente, es dable concluir que la calificación de la exoneración constituye una atribución exclusiva del Presidente de la República, y es un requisito esencial para el otorgamiento de la pensión no contributiva, por gracia, por lo que no es posible acceder a lo requerido por el reclamante.

Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente indicar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante sentencia, de 26 de diciembre de 1989, emanada del Juzgado de Letras en lo Civil de Linares, en...

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