Dictamen nº 31288 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238932582

Dictamen nº 31288 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2006

N° 31.288 Fecha: 5-VII-2006

Profesional funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Sur, con desempeño en el Hospital Barros Luco Trudeau, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si en el desempeño del cargo de Jefe del Servicio Clínico de Medicina de ese Centro Asistencial, le asiste el derecho a percibir la asignación de experiencia calificada, contemplada en el artículo 32 de la Ley N° 19.664, en el porcentaje correspondiente al Nivel III. Asimismo, requiere se precise si la dependencia técnica y administrativa de las Enfermeras Supervisoras está radicada en los Jefes de los Servicios Clínicos o en otra autoridad del Hospital; finalmente, solicita se aclare si un servidor de su dependencia, que cumple funciones de Presidente del Colegio Médico A.G., tendría fuero gremial.

Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Sur, mediante los Oficios N°s. 571 y 634, ambos de 2006, manifiesta respecto a la asignación de experiencia calificada, que el interesado, a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.664, se encontraba desempeñando un cargo de Jefe del Departamento de Auditoría, Directivo, grado 4° de la escala única de remuneraciones, razón por la cual no fue posible aplicar a su respecto el artículo sexto transitorio de la citada ley.

Enseguida, señala que a contar del 1 de junio de 2001, según la Resolución N° 122, de 2001, de ese Servicio de Salud, se designó al recurrente como Directivo, Nivel I, con 33 horas semanales, para desempeñarse en el Hospital de Enfermedades Infecciosas "Dr. Lucio Córdova", razón por la cual, en el desempeño del cargo de Jefe de Servicio Clínico del Hospital Barros Luco Trudeau, se le otorgó la asignación en comento en el porcentaje correspondiente a ese nivel, esto es, un 40%.

Respecto de la dependencia técnica y administrativa de las enfermeras supervisoras, el informe señala que la Enfermera Supervisora del Servicio Clínico de Medicina depende del Jefe de dicho Servicio, teniendo la Enfermera Coordinadora la función de coordinación entre los Servicios, tanto en los aspectos técnicos como administrativos.

Finalmente, en cuanto a la posible existencia de fuero gremial de un profesional funcionario que cumple funciones de Presidente del Colegio Médico A.G., expresa el informe, que no existen instrucciones referidas a un trato distinto, en cuanto a permisos o ausencias respecto del profesional funcionario. Agrega, que la programación del trabajo del referido profesional funcionario, realizada en conjunto con el Subdirector Médico del Hospital Barros Luco Trudeau y su jefatura directa, que contempla tanto actividades de atención de pacientes como administrativas, da cuenta del cumplimiento de la jornada contratada como médico hematólogo, durante el...

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