Dictamen nº 49465 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238932498

Dictamen nº 49465 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2006

N° 49.465 Fecha: 19-X-2006

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la Resolución N° 239, de 2006, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, que aplica, al término del respectivo sumario administrativo, la medida disciplinaria de "multa consistente en la privación de un 20% de su remuneración mensual" a doña X.X., Profesional a contrata asimilada a grado 4° EUR, Directora Regional de la X Región, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, toda vez que no se encuentra debidamente afinado.

En efecto, del análisis de los antecedentes adjuntos, ha sido posible verificar que el proceso disciplinario de que se trata, fue ordenado instruir con el objeto de investigar los hechos relativos a situaciones no ajustadas al procedimiento establecido en la ley N° 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y a la normativa interna, referidas tanto a la gestión del presupuesto operativo como a proyectos de promoción de exportaciones, en la Dirección Regional de Los Lagos, como asimismo establecer la responsabilidad administrativa que derivare de los mismos.

Pues bien, y como cuestión previa, corresponde anotar que aun cuando el legislador ha radicado la potestad disciplinaria en la administración activa, confiriéndole la facultad de determinar la absolución o aplicación de una medida disciplinaria respecto del personal de su dependencia , atribución que debe ser ejercida con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, ello es sin perjuicio de la competencia que otorga a este órgano de Control el artículo 1° de su Ley Orgánica Constitucional N° 10.336, en orden a pronunciarse sobre la legalidad y constitucionalidad de los decretos y resoluciones de los servicios sometidos a su fiscalización, que debe tramitarlos, debiendo cursarlos si se ajustan a derecho o representarlos en caso contrario, vigilando siempre el cumplimiento de las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

De este modo, esta Entidad de Control debe velar porque las decisiones de la Administración se ciñan al principio de juridicidad previsto en los artículos y de la Carta Fundamental y de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es, que se ajusten al ordenamiento jurídico en toda su...

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