Dictamen nº 50052 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238932446

Dictamen nº 50052 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2006

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 50.052 Fecha: 23-X-2006

La Subsecretaría de Pesca ha solicitado la reconsideración de los oficios N°s. 46.348, de 2005 y 10.760, de 2006, de esta Contraloría General, que devolvieron sin tramitar los decretos N°s. 207, 340 y 341, todos de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, mediante los cuales se modifican, respectivamente, los decretos N°s. 456 de 1992, que establece el Reglamento del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, 100 de 1993, que establece normas para asignar los proyectos de investigación pesquera y 201 de 1998, que aprobó las bases administrativas de los concursos públicos de proyectos financiados por el Fondo de Investigación Pesquera, todos del mismo Ministerio y Subsecretaría. Ello, con el objeto de hacer aplicables a los concursos que se convoquen para la ejecución de los proyectos financiados por los señalados Fondos las normas de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento fijado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

En efecto, esta Entidad Fiscalizadora sostuvo que tales enmiendas a los actos administrativos mencionados no se ajustaban a derecho, atendido, por una parte, que los proyectos y programas que se financian con cargo a los aludidos. Fondos están regulados por la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y, por otra, que la asignación de dichos proyectos y programas no importan una contratación de aquellas que se encuentran reguladas en la referida ley N° 19.886 y su reglamento.

Al respecto, la Subsecretaría de Pesca estima, en cambio, que las disposiciones de la citada ley N° 19.886 y su reglamento, le serían aplicables a los proyectos y programas aludidos, por cuanto estima que la Ley General de Pesca y Acuicultura se ha limitado a establecer el marco regulatorio básico a que deben someterse los Consejos de Fomento a la Pesca Artesanal y de Investigación Pesquera en el procedimiento de asignación de los proyectos que se financian con cargo a los indicados Fondos, lo cual en caso alguno prohibiría la aplicación de otra normativa legal que no sea contraria a lo prescrito en aquella preceptiva, como ocurre, precisamente, con la ley N° 19.886.

Por otra parte, esa Subsecretaría manifiesta que los proyectos ejecutados con los Fondos aludidos exigen que la Administración se relacione con un tercero calificado técnicamente para desarrollar una investigación...

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