Dictamen nº 41473 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238932146

Dictamen nº 41473 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2004

N° 41.473 Fecha: 13-VIII-2004

La Asociación de Funcionarios del Ministerio del Interior ha solicitado a esta Contraloría General la reconsideración del dictamen N° 19.466, de 2004, por el cual se desestimó un reclamo interpuesto por la agrupación gremial indicada, impugnando la legitimidad del traspaso de dos funcionarias de la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación al recientemente creado Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, atendido que dicha medida implicó para las afectadas, no obstante el fuero gremial que ambas tenían, la obligación de trasladarse a la ciudad de Valparaíso, lugar en que se encuentra la sede de ese servicio.

Al respecto, cabe manifestar que mediante el dictamen cuya reconsideración se solicita, y luego de analizar las normas pertinentes de la ley Nº 19.891, por la que se creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y la disposición establecida en el artículo 25 de la ley Nº 19.296, sobre fuero gremial, este Organismo de Control concluyó, en síntesis, que la medida que afectó a las señoras X.X. y Z.Z., se ajustó a derecho, toda vez que tuvo su origen en un mandato legal ya que se desempeñaban en una de las dependencias que fueron traspasadas, por el solo ministerio de la ley, al nuevo organismo creado.

En efecto, los aludidos traspasos se fundamentaron y fueron ordenados por el propio legislador al crear un nuevo servicio público mediante la ley N° 19.891, la cual los dispuso en forma automática, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, no estableciendo que esos traspasos debían realizarse con acatamiento de las normas legales sobre fuero, o con la aceptación previa de los funcionarios afectados, tal como se anotara en el dictamen N° 19.466, de 2004.

Además, se precisó que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo tercero transitorio de la ley N° 19.891, al Presidente del referido Consejo no le cupo otra participación en el encasillamiento ordenado por ese cuerpo legal, que la de certificar la condición de encontrarse provistos los cargos, y de dejar constancia, mediante una resolución meramente declarativa, de la ubicación concreta que le correspondió en las plantas a cada funcionario, destacándose en este aspecto, que la actuación de la autoridad administrativa se debió al cumplimiento de un mandato legal, cuya inobservancia no sólo significaría transgredir el ordenamiento jurídico, sino también alterar el procedimiento previsto para el...

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