Dictamen nº 5891 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238932094

Dictamen nº 5891 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2006

N° 5.891 Fecha: 6-II-2006

Se han dirigido a esta Contraloría General, conjuntamente, la Municipalidad de Requínoa y la empresa Transap SA., solicitando que la Municipalidad de Santiago devuelva a la Municipalidad de Requínoa el monto que indica, por cuanto, a su juicio, resultaría aplicable en la especie la imputación a que alude el artículo 11 del Decreto Supremo N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior, reglamentario de los artículos 23 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales.

Ello, por cuanto la mencionada empresa, cuya casa matriz se encuentra en la comuna de Santiago, abrió una sucursal ubicada en la comuna de Requínoa en febrero de 2001, sin pagar a ese municipio la patente que correspondía en conformidad con lo prescrito en el aludido artículo 11, y luego, en la declaración de capital propio de abril de ese año no declaró la existencia de esa sucursal como lo prevé el artículo 25 del DL. N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales.

Sobre el particular, es del caso recordar que el referido artículo 25 de la Ley de Rentas Municipales establece, en lo que interesa, que en caso de que el contribuyente tenga sucursales, el monto total de la patente que lo grava será pagado proporcionalmente por cada una de las sucursales, considerando el número de trabajadores que laboren en cada una de ellas.

Para tal efecto, el contribuyente presentará en la municipalidad de la casa matriz tanto la declaración de capital propio, como una relativa al número de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, en base a lo cual esa municipalidad determinará y comunicará la proporción del capital propio que corresponde a cada unidad para efectos del cálculo y cobro de las patentes respectivas.

En tanto, cabe indicar que el artículo 11 del Reglamento antes citado dispone que cuando un contribuyente establece una sucursal con posterioridad al 30 de abril, no se altera la distribución de trabajadores declarada para los efectos antes enunciados, sin perjuicio de pagarse el valor por concepto de patente a la municipalidad correspondiente a dicha nueva sucursal por el período que falte hasta el 30 de junio inmediatamente siguiente, de acuerdo al número de trabajadores que efectivamente laboren en ese nuevo establecimiento, pudiendo, eso sí, imputarse este pago al valor que corresponda enterar en el próximo período.

Pues bien, cumple señalar que en la especie no resulta posible invocar el derecho a imputar a que se refiere la parte final del...

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