Dictamen nº 47670 de Contraloría General de la República, de 31 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238932018

Dictamen nº 47670 de Contraloría General de la República, de 31 de Agosto de 2009

N° 47.670 Fecha: 31-VIII-2009

El comité de postulación al Programa de Protección del Patrimonio Familiar Santa Adela, de la comuna de San Miguel, se ha dirigido, a través de sus representantes legales, a esta Contraloría General, planteando la situación que afecta a sus integrantes, relacionada con la falta de pronunciamiento de parte del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano ante la solicitud de los ocurrentes de que se reconozca que sus viviendas tienen la calidad de económicas y que, consecuencialmente, pueden postular a los beneficios contemplados en el decreto N° 255, de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, reglamento del citado programa, el cual permite optar a subsidios destinados a financiar obras de equipamiento comunitario y/o mejoramiento del entorno, mejoramiento de viviendas o ampliación de las mismas.

Los peticionarios adjuntan copia de la solicitud que interpusieron ante el mencionado servicio, en la que exponen que la construcción de sus propiedades data aproximadamente del año 1949, y que estuvo a cargo de las ex corporaciones de servicios habitacionales y de la vivienda -CORHABIT y CORVI, respectivamente- y por otras asociaciones de ahorro y préstamo de la época.

Agregan que el valor aproximado de dichos inmuebles es de 650 unidades de fomento, por lo que tendrían la condición de viviendas económicas, reuniendo a su favor, todos los requisitos exigidos para optar al subsidio que interesa, situación que no ha podido concretarse pues las autoridades municipales, así como las demás entidades a las cuales han acudido, no aceptan que las expresiones “vivienda social” y “vivienda económica” corresponden a un mismo concepto.

Sobre el particular, corresponde consignar en primer término que, como resultado de diligencias efectuadas por esta Entidad Fiscalizadora en el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, este último, a través de mensaje electrónico fechado el 15 de mayo del año en curso, manifiesta que las viviendas del comité Santa Adela no cuentan con la acreditación de “vivienda objeto del programa”, requisito fundamental para postular al subsidio que interesa, ya que su avalúo fiscal excede ampliamente las 650 unidades de fomento y tampoco se encuentra acreditada su condición de vivienda social. Además, no consta que hayan sido construidas por esa repartición o por sus antecesoras, pues, revisadas las escrituras respectivas, se comprobó que sólo algunas fueron edificadas por la ex Corporación...

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