Dictamen nº 44559 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238931498

Dictamen nº 44559 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2006

N° 44.559 Fecha: 21-IX-2006

El Servicio de Impuestos Internos, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que precise si, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 18.834, el comité de selección que debe conformarse para los concursos de ingreso a dicho organismo, debe estar integrado, entre otros, por el jefe del departamento de personal o por el subdirector de recursos humanos de esa institución.

Expresa dicha entidad, que si bien ese servicio ha entendido siempre que el señalado comité debe ser integrado por el jefe del departamento de personal, en la actualidad existirían dudas respecto de si el "título de jefe o encargado de personal", correspondería al subdirector de recursos humanos, considerando que el primero depende orgánica y funcionalmente de este último.

Agrega, que del análisis de la aludida norma se ha concluido que la autoridad responsable o encargada del personal es precisamente el jefe del departamento de personal, quien "ejecuta" las acciones relativas al reclutamiento y administración del servicio, gestionando directamente los concursos de promoción e ingreso y que, por el contrario, el subdirector de recursos humanos tiene funciones asesoras, proponiendo al director las políticas y programas sobre el personal, pero no es el encargado de ponerlas en práctica.

Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo prescrito en el artículo 21 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el concurso de ingreso a los organismos de la Administración, debe ser preparado y realizado por un comité de selección, conformado por el jefe o el encargado de personal y por quienes integran la junta calificadora central o regional, según corresponda, con excepción del representante del personal.

Precisado lo anterior, es necesario hacer presente que, tal como lo señala el peticionario, la expresión "jefe o encargado de personal" que se contempla en la norma en estudio, no ha sido definida por el legislador.

En este mismo sentido, es necesario consignar que en la planta de personal del servicio ocurrente, contenida en el DFL. N° 1, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido y actualizado de la planta de personal del Servicio de Impuestos Internos, tampoco existe el cargo de "jefe o encargado de personal".

Atendido lo expresado, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR