Dictamen nº 40001 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238931254

Dictamen nº 40001 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2005

N° 40.001 Fecha: 29-VIII-2005

La Empresa de Servicios Sanitarios del Maule SA. -ESSAM S.A.-, con motivo de haber transferido a la empresa que indica -el operador-, por un período de treinta años, el derecho de explotación de las concesiones sanitarias de las que es titular en la Región del Maule, solicita que esta Contraloría General determine que no se encuentra obligada a pagar patente municipal, o, en subsidio, que para calcular el monto de la patente correspondiente se excluya de su capital propio aquellos bienes e instalaciones que siendo de su propiedad fueron entregadas en comodato al nuevo operador de las concesiones.

Sobre el particular, la Municipalidad de Talca -que se había negado a acceder a la solicitud que en el mismo sentido le planteó la recurrente-, informa, mediante el Oficio N° 2.811, de 2004, que la empresa ESSAM S.A. debe pagar patente municipal por las razones que indica.

Señala que el carácter lucrativo de las actividades que desarrolla queda demostrado por el hecho de que durante el contrato se le transfieren los bienes adquiridos y construidos por el operador; recibe un canon anual de arriendo y percibe ingresos por inversiones que mantiene en el sistema financiero. Agrega, que no es posible rebajar el monto de la patente en la forma que indica la recurrente, ya que no procede deducir del capital propio los bienes entregados en comodato al operador, puesto que son bienes que siguen siendo parte de su activo, por lo que no se consideran en el capital propio del operador, de manera que no hay doble pago de patente municipal. Por lo mismo, tampoco esos bienes pueden estimarse como una inversión en otro negocio o empresa, susceptible de deducirse del capital propio en conformidad al artículo 24, inciso final, del DL. N° 3.063, de 1979.

Sobre el particular, cabe tener presente que, acorde lo dispuesto en el artículo 23 del mencionado DL. N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal.

Debe tenerse presente, además, lo dispuesto en el artículo letra c) del Decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior -que aprueba el Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del DL. N° 3.063, de 1979-, en cuanto prescribe que son actividades terciarias aquellas que consisten...

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