Dictamen nº 19169 de Contraloría General de la República, de 26 de Abril de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238931214

Dictamen nº 19169 de Contraloría General de la República, de 26 de Abril de 2006

N° 19.169 Fecha: 26-IV-2006

Don XX., ha solicitado de esta Contraloría General un pronunciamiento que precise si es útil para los efectos de acreditar el nivel de estudios exigido para obtener licencia de conducir vehículos motorizados Clase B, un certificado otorgado en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Evaluación y Promoción de Alumnos de Educación General Básica, de Educación Media y de Educación de Adultos, aprobado por el Decreto N° 146, de 1988, del Ministerio de Educación.

Por su parte, esa Secretaría de Estado informando sobre el particular, ha expresado que el proceso evaluativo aplicado al peticionario se ajusta a los requerimientos técnicos y administrativos establecidos para tales efectos por dicha Secretaría de Estado y que han sido reglamentado por el citado Decreto N° 146, de 1988.

Por ello, dicho Ministerio sostiene que un certificado emitido de acuerdo a la normativa citada, acredita que el peticionario ha completado su educación básica.

Al respecto, cabe tener presente que la Ley de Tránsito N° 18.290, en su artículo 13, reemplazado por el N° 9 del artículo 1° de Ley N° 19.495, dispone, en lo que interesa, que los postulantes a licencia de conductor no profesional Clases B y C, deben reunir, entre otros requisitos, ser "egresado de enseñanza básica".

En relación con esta exigencia, es dable tener en consideración lo dispuesto en el artículo 13 del mencionado Decreto N° 146, de 1988, en cuanto señala que las personas que no hubieren realizado estudios regulares, que los hubieren efectuado en establecimientos no reconocidos oficialmente por el Estado o en el extranjero en países con los cuales no hubiere convenio vigente, podrán rendir exámenes de validación de estudios de Educación General Básica y Educación Media Humanístico-Científica, para lo cual, previa solicitud, la autoridad respectiva designará un establecimiento educacional que les administre los exámenes que correspondan.

Como puede apreciarse, la norma reglamentaria citada autoriza que las personas que se encuentran en las situaciones que señala, puedan rendir exámenes de validación de estudios de Educación General Básica, y una vez cumplida esta exigencia, tal como lo ha precisado la Secretaría del Ramo en su informe, el certificado que otorgue el establecimiento educacional respectivo, acredita que el interesado ha completado su educación básica.

Ahora bien, en lo que concierne a la situación particular del recurrente, cabe tener...

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