Dictamen nº 51871 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238931082

Dictamen nº 51871 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 2005

N° 51.871 Fecha: 3-XI-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General, vigilante, dependiente de la Municipalidad de Santiago, reclamando en contra de su empleadora porque ésta le habría cambiado arbitrariamente de funciones, circunstancia que le produce menoscabo, toda vez que implica modificar su horario de trabajo y dejar de percibir remuneraciones por concepto de horas extraordinarias.

Conforme expone, ingresó a prestar servicios para ese Municipio, con data 3 de septiembre de 1990, para desempeñar labores de vigilancia en establecimientos educacionales traspasados, según da cuenta el contrato de trabajo que adjunta. Posteriormente, con fecha 15 de marzo de 2004, es destinado a la función de encargado de servicio en el Consultorio "Ignacio Domeyko", cumpliendo su turno en horario de 7:30 a 18:30 horas, el que contempla 2 horas extraordinarias. A continuación, el 29 de abril de 2005, se le solicita asumir como encargado de la seguridad del edificio central de la Municipalidad, de 13:00 a 22:00 horas, destinación que no acepta, poniendo, por ende, su cargo a disposición de la jefatura, ya que implicaría dejar de percibir horas extraordinarias y modificar su horario de trabajo. Finalmente, ese mismo día se le comunica que deberá servir las labores encomendadas en la sede edilicia, a contar del 2 de mayo de 2005.

Requerido el pertinente informe al Municipio, éste lo emitió mediante Oficio Ord. N° 648, de 2005, el cual manifiesta que la destinación de que ha sido objeto el recurrente no altera sus funciones normales, agregando que dado que no aceptó su traslado y renunció a ser encargado de servicio, le corresponde ejercer sus funciones primitivas de vigilante en el edificio central de esa Entidad Edilicia.

Sobre el particular, de los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que el reclamante fue contratado bajo la normativa contenida en el Código del Trabajo, a contar del 3 de septiembre de 1990, para cumplir labores de vigilancia en los establecimientos educacionales traspasados a la Municipalidad de Santiago.

Al respecto, es menester consignar que de conformidad con lo prevenido en el inciso 2°, del artículo , de Ley N° 18.883, el personal que se desempeñe en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente la Municipalidad, se regirá por las normas del Código del Trabajo.

Precisado lo anterior, es dable señalar, en primer término, que las destinaciones de los funcionarios...

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