Dictamen nº 17585 de Contraloría General de la República, de 16 de Abril de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238931002

Dictamen nº 17585 de Contraloría General de la República, de 16 de Abril de 2008

N° 17.585 Fecha: 16-IV-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Salud FENATS Unitaria del Hospital Dr. Gustavo Fricke, quien solicita un pronunciamiento que determine si la decisión adoptada por el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, en orden a considerar los días en que los funcionarios hacen uso de feriados y permisos administrativos, como ausencias injustificadas para los efectos de otorgar la asignación contemplada en la ley N° 19.490, en los términos señalados en el oficio N° 4.169, de 2004, de la Contraloría Regional de Valparaíso, se encuentra ajustada a derecho.

Como cuestión previa, es útil recordar que mediante el citado oficio, esa Sede Regional, determinó que, para los efectos de la asignación en estudio, no correspondía entender como servicios efectivamente prestados el tiempo durante el cual los servidores hacían uso de su feriado legal o permisos con goce de remuneraciones, períodos durante los cuales si bien se mantiene la vinculación con la Administración y el goce de remuneraciones, no son de desempeño efectivo y, por ende, no debían computarse como tales para los fines que interesan.

Sobre el particular, se debe manifestar que el artículo 40 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, dispone que no serán calificados los funcionarios que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período de calificaciones, caso en el cual conservarán la calificación del año anterior.

En este sentido, es menester expresar que cuando el ejercicio del derecho a feriado, licencias médicas o permisos administrativos implica para el funcionario ausentarse de su lugar de trabajo por un tiempo superior a seis meses, dentro del respectivo proceso calificatorio, éste se encuentra en la situación descrita en el artículo 40 del citado texto estatutario, razón por la cual, debe entenderse que su desempeño efectivo de funciones ha sido inferior a seis meses, lo que determina que no puede ser objeto de calificación, tal como, por lo demás, se ha precisado por esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 33.179, dé 1993 y 25.596, de 2001, entre otros.

Por consiguiente, no corresponde que se consideren como servicios efectivos para las...

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