Dictamen nº 39621 de Contraloría General de la República, de 24 de Agosto de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238930890

Dictamen nº 39621 de Contraloría General de la República, de 24 de Agosto de 2006

N° 39.621 Fecha: 24-VIII-2006

Se ha solicitado a esta Contraloría General que precise si a la Dirección de Presupuestos le corresponde efectuar, con cargo a su patrimonio, el aporte a su servicio de bienestar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del decreto ley N° 249, de 1974, respecto de un funcionario a quien se le ha concedido permiso sin goce de remuneraciones.

En primer término, es útil manifestar que la aludida disposición señala que las entidades a que se refiere el citado decreto ley N° 249, de 1974 -entre las cuales se cuenta la Dirección de Presupuestos-, podrán otorgar como único aporte a los Servicios u Oficinas de Bienestar, un monto. anual equivalente al 100% del sueldo mensual del grado 28° de la Escala única "por cada trabajador afiliado", cualquiera que sea su calidad y grado de nombramiento.

En relación con lo mismo, cabe hacer presente que el artículo 117 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece, luego de reconocer el derecho de los funcionarios para afiliarse a los Servicios de Bienestar, que los organismos de la Administración del Estado efectuarán los aportes de bienestar respecto de "cada funcionario", sin sobrepasar el máximo legal de los mismos.

De igual manera; conviene agregar que los artículos 2°; 7° y 8° del decreto N° 1.455, de 2006, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la Oficina de Bienestar de la Dirección de Presupuestos, señalan, en lo, que interesa, que a ese bienestar podrán afiliarse "los funcionarios de planta y los empleados a contrata" del referido organismo estatal; que mientras el afiliado mantenga su condición de tal, no podrá eximirse de la obligación de pagar sus cuotas y, que la calidad de afiliado se pierde, entre otras causas, por dejar de pertenecer a la Dirección de Presupuestos, salvo, por cierto, que continúen n el bienestar en calidad de pasivos.

Ahora bien, como puede apreciarse la preceptiva recién transcrita, sólo exige la condición de "trabajadores" o "funcionarios de planta o a contrata", tanto para los efectos del aporte que puede efectuar el organismo estatal a los Servicios u Oficinas de Bienestar, como para la afiliación de los empleados a estas últimas en calidad de activos, razón por la cual, para esos fines, no se requiere que éstos se encuentren desempeñando efectivamente sus labores.

Precisado lo anterior, es necesario considerar que la concesión de un permiso administrativo, con o sin goce de...

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