Dictamen nº 52904 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238930266

Dictamen nº 52904 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2008

N° 52.904 Fecha: 11-XI-2008

Mediante la resolución N° 638, de 2008, del Ministerio de Vivienda Y Urbanismo, se aplica a don Andrés Frings Barrón, Jefe de Sección, grado 10 E.U.S., de la planta nacional de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la medida disciplinaria de destitución, como consecuencia de un sumario administrativo instruido en su contra por haber sido condenado por sentencia judicial ejecutoriada y no haber presentado la renuncia a su cargo.

Por su parte, el afectado se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando que se deje sin efecto dicha sanción, pues se le remitió la pena impuesta, agregando que por haber obtenido ese beneficio, no procede tampoco hacer efectiva la pena accesoria de suspensión de cargo público que se dispuso a su respecto.

Sobre la materia, cabe anotar que el sumario en estudio fue incoado a fin de dar cumplimiento a lo señalado sobre inhabilidades sobrevinientes en el artículo 64 de la ley N° 18.575, por haber sido condenado el inculpado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en la causa RUC N° 0600383952-2, seguida ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, como autor del delito reiterado de abuso sexual. Lo anterior, motivó que en el proceso sumarial en análisis, una vez agotada la etapa indagatoria, se le formulara el cargo único que rola en fojas 42, consistente en haber sido condenado a las penas aludidas, sin presentar la renuncia a su cargo o función dentro del plazo legal de diez días que contempla el citado artículo 64.

Ahora bien, practicado un detenido examen del expediente sumarial, esta Entidad Fiscalizadora debe expresar que, si bien se encuentra acreditada la efectividad de la condena recaída sobre el afectado, en los antecedentes consta, asimismo, que se le concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena contemplado en el artículo , letra a), de la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas de cumplimiento a las penas restrictivas o privativas de libertad.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 29 del citado cuerpo legal prevé que el otorgamiento por sentencia ejecutoriada de alguno de los beneficios que señala tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dio origen la sentencia condenatoria. Añade el inciso segundo de la norma que el cumplimiento satisfactorio de las medidas...

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