Dictamen nº 6096 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238930102

Dictamen nº 6096 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2007

N° 6.096 Fecha: 7-II-2007

Se ha dirigido a este Organismo Contralor la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando un pronunciamiento que determine si puede ser eximida del pago del interés penal de que trata el artículo duodécimo de la ley N° 19.882, por haber incurrido en mora en el pago del aporte que debe efectuar en favor del Fondo para la Bonificación por Retiro, establecida en ese mismo precepto legal.

Agrega que, a partir del 7 de mayo de 2004, procedió a enterar los montos mensuales correspondientes a esos aportes en el Servicio de Tesorerías, pero este organismo le objetó la falta de pago de los intereses penales por la mora en que incurriera en la solución de las cuotas devengadas desde enero a marzo de 2004.

Explica el órgano recurrente que la tardanza en el pago de las obligaciones en comento, se debió a que el instructivo del procedimiento pertinente, dictado por la Dirección de Presupuestos, fue publicado con fecha 19 de diciembre de 2005, por lo que, al no haberse enterado oportunamente de él, estima que no sería del todo responsable de pagar los intereses referidos.

Solicitados sus informes a la Dirección de Presupuestos y al Servicio de Tesorerías, ambas entidades son contestes en señalar que la normativa legal que regula el pago de los aportes al Fondo para la Bonificación por Retiro establecida en la ley N° 19.882 no contempla ningún mecanismo que permita condonar los intereses que se devenguen por los pagos de los aportes de que se trata, efectuados fuera del término legal respectivo.

Al respecto, es preciso anotar que el artículo undécimo de la ley N° 19.882, ya citada, creó un Fondo para la Bonificación por Retiro, cuyo objeto es contribuir al pago del beneficio económico contemplado en el artículo séptimo de ese mismo cuerpo legal, y que se financia con el aporte del 1,4% de la remuneración mensual imponible de cada funcionario, con un límite máximo de 90 unidades de fomento, que es de cargo del servicio respectivo.

A su vez, el artículo duodécimo de esa ley establece que "Los aportes deberán ser enterados en la entidad administradora del fondo por el servicio, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones o subsidios, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo".

Agrega el inciso segundo, que "Por cada día de atraso en el pago del aporte, se devengará un interés penal equivalente a...

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