Dictamen nº 2446 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238929574

Dictamen nº 2446 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 2004

N° 2.446 Fecha: 19-I-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex Carabinero, solicitando la reconsideración del dictamen N° 12.767, de 2003, por las razones que en su presentación expone, y su reincorporación a la Institución.

Al respecto, cabe señalar, en primer término, que el dictamen cuya reconsideración se solicita, concluyó que Carabineros de Chile dispuso la baja institucional del interesado, por conducta mala y con efectos inmediatos, habiendo cumplido con todas las formalidades y plazos previstos en la reglamentación aplicable, y al haber agotado el recurrente las instancias de defensa contempladas, ha quedado a firme la sanción impuesta.

Enseguida, es menester indicar que el artículo 127, N° 4, letra a), e inciso quinto, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, en síntesis, establece que el Personal de Nombramiento Institucional podrá ser eliminado de la Institución por "conducta mala" establecida en sumario administrativo o investigación simple, por comisión de faltas de tal gravedad que hagan inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución.

Por su parte, el artículo 131 del precitado Reglamento dispone que no podrán reincorporarse al servicio, entre otros, los licenciados con conducta mala, los que tengan más de 30 años de edad y los acogidos a retiro absoluto. A su vez, el artículo 115 del DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable al caso, establece como causales de retiro absoluto, entre otras, estar comprendido en las disposiciones legales o reglamentarias que rigen las eliminaciones.

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado, el día 20 de junio de 1997, fue sorprendido conduciendo un taxi, no obstante su declaración en el sentido de no ser propietario ni conductor de un vehículo de alquiler y dedicarse exclusivamente a sus funciones profesionales de Carabinero; escuchados los descargos del interesado, la Jefatura respectiva estimó aplicar una sanción, siendo notificado nuevamente que no debía conducir vehículos de alquiler y de la sanción impuesta, ocasión en que se mostró disconforme, manifestando su voluntad de ejercer el derecho a reclamo verbalmente.

Luego, aparece que el interesado, el día 1 de julio de 1997, presentó una licencia médica, por padecer un estado gripal y depresión, con la indicación de efectuar el reposo en su domicilio, donde concurrió...

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