Dictamen nº 17210 de Contraloría General de la República, de 15 de Abril de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238929474

Dictamen nº 17210 de Contraloría General de la República, de 15 de Abril de 2008

N° 17.210 Fecha: 15-IV-2008

La División de Auditoría Administrativa solicita un pronunciamiento acerca del denominado "proceso de externalización" que ha llevado a cabo la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas (EMAZA), descrito en su Informe N° 107/2007, sobre Auditoría a Estados Financieros e Informe de Observaciones de la Auditoría realizada a la mencionada empresa.

De acuerdo a lo que allí se expone, EMAZA aparece entregando a personas naturales, en su mayoría ex funcionarios de la empresa, la explotación, operación o administración de sus puntos de venta o agencias o subagencias, según consta de los contratos de comodato de inmuebles, de arrendamiento de bienes muebles y de abastecimiento al por mayor; celebrados por esa empresa y que se han tenido a la vista, además de lo expresado por ella misma en su oficio VP N° 200/2007, en el que solicita informe sobre la forma de dar de baja sin enajenación los bienes muebles que indica (Referencia N° 62.392, de 2007).

Lo anterior consta además del oficio VP N° 354/2007 (Referencia N° 3.008, de 2008), de esa empresa, por el que consulta acerca de la propiedad de las construcciones efectuadas en inmuebles de ella con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

De tal modo, de los antecedentes consignados se advierte que EMAZA está traspasando a particulares lo que es parte sustancial de sus bienes y las funciones que le son propias, cuales son "atender el abastecimiento de productos esenciales a la población en comunas aisladas que no cuenten con proveedores particulares de dichos bienes", según lo prescribe el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 274, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Estatuto Orgánico de esta empresa.

Esa División adjunta Informe en Derecho elaborado por don Enrique Silva Cimma, a solicitud de la propia empresa, que expresa que los contratos mediante los cuales se materializa la externalización pueden ser considerados ilegales, por las razones que latamente expone, y manifiesta que concuerda con el criterio sostenido por la jurisprudencia de este Organismo de Control en los dictámenes N°s. 9.188 y 11.160, de 1989; 2.601, de 1996 y 5.014, de 2004.

Al respecto, esta División cumple con señalar que comparte el criterio de la improcedencia jurídica de la externalización en análisis, sostenido por el Área Empresas de la División de Auditoría Administrativa.

Lo anterior, por cuanto EMAZA es una empresa del Estado, creada por el decreto con fuerza de ley N° 274, de 1960, del Ministerio de Hacienda, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio; se relaciona con el Supremo Gobierno por intermedio del Ministerio de Economía, a quien le corresponde la fijación de la política general de la Institución y su administración está a cargo de un Consejo.

A su vez, el...

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