Dictamen nº 22082 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238928354

Dictamen nº 22082 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2003

N° 22.082 Fecha: 29-V-2003

La División de Toma de Razón y Registro ha solicitado un pronunciamiento acerca del ámbito de aplicación del artículo 67 bis de la Ley Orgánica de esta Contraloría General, N° 10.336, agregado por la ley N° 19.817, relativo al reajuste de las obligaciones pecuniarias derivadas de la responsabilidad civil de que trata el Título IV de aquel texto legal.

Agrega esa División que estima que dicho precepto se limitaría a la reajustabilidad que debe aplicarse a las obligaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 67 de dicho ordenamiento, que faculta al Contralor General para ordenar que se descuente de las remuneraciones de los funcionarios de los organismos y servicios que controla, las sumas que el Fisco u otra institución estatal deba pagar a terceros en virtud de sentencia judicial, cuando se haga efectiva la responsabilidad civil por actos realizados en el ejercicio de las funciones respectivas. No obstante, expresa que el mencionado artículo 67 bis no sería aplicable en el caso del inciso primero del artículo 67, que faculta al Contralor para ordenar que se descuenten de las remuneraciones de esos funcionarios, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente, por cuanto en este caso no existiría responsabilidad civil comprometida.

Añade esa Oficina que, en consecuencia, no sería procedente la proposición de la Contraloría Regional de la Araucanía en orden a modificar el oficio que se emplea para atender solicitudes de condonación y facilidades para reintegrar las sumas recibidas por los funcionarios por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente, reemplazando el reajuste en base al grado 10 de la Escala única de Sueldos por la Unidad Tributaria Mensual.

Requerido su informe, la citada Contraloría Regional, ha manifestado, en síntesis, que considerando la amplitud del aludido artículo 67 bis y la inclusión de la obligación pecuniaria de restituir los beneficios remuneratorios percibidos indebidamente en el Título IV sobre "Responsabilidad de los funcionarios" de la referida ley, estima que la reajustabilidad prevista en aquel artículo sería aplicable a dicha situación, al igual que las demás que contempla ese título.

En relación con la materia, cabe señalar que el mencionado artículo 67 bis dispone que "las obligaciones pecuniarias derivadas de la...

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