Dictamen nº 21696 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2004
N° 21.696 Fecha: 30-IV-2004
Se han dirigido a esta Contraloría General los señores X.X. y Z.Z., ex funcionarios de la Municipalidad de Puerto Varas, solicitando su reincorporación a la citada corporación edilicia, en atención a los antecedentes que hacen valer.
Conforme exponen, luego de un sumario instruido en su contra por el citado municipio, se les aplicó la medida disciplinaria de destitución mediante decreto Nº 166, de 1995, y denunciados ante el 1° Juzgado del Crimen de Puerto Varas por el delito de malversación de caudales públicos.
Asimismo y con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el dictamen Nº 22.004, de 1998, por el cual esta Entidad de Control dio respuesta a una presentación anterior del señor X.X., los recurrentes han acompañado un certificado emitido por el Tribunal respectivo, en el que se acredita que la acción penal se encuentra prescrita y que nunca se comprobó la participación de los afectados en los hechos investigados.
Sobre la materia, cabe recordar que conforme al artículo 119 de la Ley N° 18.883, en aquellos casos en que a un funcionario se le sancionare con la medida de destitución como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito y en el proceso criminal hubiere sido absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los hechos denunciados, deberá ser reincorporado a la Municipalidad en el cargo que desempeñaba a la fecha de la destitución o en otro de igual jerarquía.
Además, la circunstancia que al inculpado no se le haya sometido a proceso, si bien no ha sido contemplada expresamente en el artículo 119 de la Ley N° 18.883, se puede considerar como un elemento que, bajo ciertas circunstancias muy particulares, puede asimilarse a la absolución o al sobreseimiento definitivo por la causal del artículo 408 N° 2 del Código de Procedimiento Penal, esto es, cuando estando acreditada la comisión de un delito, se deja en libertad incondicional al servidor que demuestra que no le la cabido participación en él o, porque el juez estima que no hay indicios suficientes para acusarlo como autor, cómplice o encubridor, eventos en los cuales se puede sostener que, al no ser ni siquiera parte en el juicio criminal, queda el afectado en igual o mejor situación que cuando se dispone la absolución o el sobreseimiento...
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