Dictamen nº 33479 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238928114

Dictamen nº 33479 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2008

N° 33.479 Fecha: 18-VII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Samuel Donoso Boassi, en representación de Celeven S.A., dueña del inmueble correspondiente al Lote Uno, que forma parte del Proyecto de Parcelación El Manzano, ubicado en la comuna de San José de Maipo, Provincia de Cordillera, solicitando un pronunciamiento sobre la juridicidad de la resolución exenta N° 1.133, de 2007, del Servicio Agrícola y Ganadero, que ordenó el alzamiento de la servidumbre de tránsito que indica.

Expresa el ocurrente que a través de la mencionada resolución exenta N° 1.133, el citado Servicio resolvió alzar la servidumbre de. tránsito inscrita a fojas 146 vuelta, N° 150, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1970, del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, que afecta al predio formado por un retazo de terreno que forma parte de la hijuela primera del Fundo El Manzano, ubicado en la comuna antes señalada.

Agrega que el inmueble aludido fue comprado por el Centro de Investigaciones Instituto Río Colorado a la Corporación de la Reforma Agraria, a través de un contrato de compraventa suscrito por escritura pública, de fecha 24 de julio de 1970, inscrito a fojas 827 vuelta, N° 780, del Registro de Propiedad del año 1970, del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. Precisa, además, que en la cláusula quinta de la citada compraventa, se estipuló que la compradora, constituía a favor de la vendedora una servidumbre de tránsito que le permitiera el paso expedito de ganado y maquinarias por el predio sirviente.

Asimismo, manifiesta que en el antedicho acto administrativo, el Servicio Agrícola y Ganadero estimó que la aludida servidumbre se constituyó a favor del inmueble denominado Reserva Cora N° 3, del proyecto de parcelación El Manzano, adquirido por el titular del predio sirviente, esto es, por el Instituto Río Colorado, según consta en escritura pública de compraventa de 26 de mayo de 1977, razón por la cual se habría estimado innecesaria la mantención de dicha servidumbre.

Finalmente, argumenta que no es efectivo que la mentada servidumbre se haya constituido a favor del inmueble denominado Reserva Cora N° 3, pues tal predio no existía a la época de su constitución. Además, añade que dicho gravamen se habría constituido a favor de un predio actualmente de dominio del ocurrente, integrante de los predios Cora, colindante con el predio sirviente.

Por su parte, el Servicio Agrícola y Ganadero, por oficio N° 1.831, de 20 de...

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