Dictamen nº 36005 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238927890

Dictamen nº 36005 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2003

Nº 36.005 Fecha: 21-VIII-2003

Mediante Pase Interno Nº 1.315, de 2003, la Contraloría Regional de la Araucanía ha remitido la presentación efectuada por la Municipalidad de Vilcún, mediante la cual solicita un pronunciamiento que determine si es procedente que esa entidad contrate nuevamente a doña P.M.T, quien debió cesar en el empleo a contrata que servía en la mencionada Corporación, ya que, de acuerdo a lo señalado por esa Contraloría Regional, a su respecto se configuraba la causal de inhabilidad prevista en el articulo 54, letra b), de la ley Nº 18.575, en razón de tener la calidad de cónyuge del Secretario Municipal de dicha institución, vínculo que en la actualidad no existe por haberse declarado nulo su matrimonio, según consta de la sentencia y certificado de matrimonio con la correspondiente subscripción que se adjuntan.

A su vez, el diputado, señor C.M.C, acompaña una denuncia formulada para doña M.O.F, en la que se expone que la tramitación de la aludida nulidad de matrimonio habría perseguido como único propósito, eludir la antedicha inhabilidad para ocupar el empleo de que se trata, por lo cual solicita una investigación sobre el particular.

Por otra parte, la indicada Contraloría Regional expresa que reunió los antecedentes relativos a dicha denuncia, los cuales adjunta y conforme a cuyo tenor doña P.M.T con posterioridad a la anulación ha seguido conviviendo con el referido Secretario Municipal, don Y.A.S.

Remite, además, una presentación de la mencionada ex-funcionaria quien consulta si, atendido su actual estado civil, ella se encontraría habilitada para ingresar, en calidad de contratada, a la Municipalidad de Vilcún.

En relación con el asunto planteado, cabe consignar, en primer término, que el artículo 54, letra b), de la ley Nº 18.575, establece, en lo que interesa, que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado quienes tengan la calidad de cónyuge de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente.

Ahora bien, esta División Jurídica considera que en la especie no concurren los supuestos que contempla la norma antes referida para que pueda configurarse la inhabilidad en comento, toda vez que en virtud de una sentencia judicial, la interesada no reviste la calidad de cónyuge del mencionado Secretario Municipal.

Enseguida, en cuanto concierne al propósito que habría inspirado la iniciación del respectivo juicio de...

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