Dictamen nº 5689 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238927766

Dictamen nº 5689 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2003

N° 5.689 Fecha: 10-II-2003

Don J.V., solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento sobre la validez de la resolución N° 444, del 2002, de la Directora Regional Metropolitana, del Instituto Nacional de Deportes, mediante la cual se excluyera su proyecto "Cendyr Lagunillas" del concurso público 2002, del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, sub-modalidad "deporte recreativo" realizado por la institución mencionada. Asimismo, consulta acerca del destino de los recursos que en principio le fueran asignados para ejecutar el proyecto señalado.

Requerido su informe, la Directora Regional Metropolitana señala, en síntesis, que se excluyó el proyecto presentado por recurrente, entre otras razones, porque mantenía un contrato de prestación de servicios a honorarios con el Consejo Provincial Deportivo de Santiago, vigente desde el 31 de julio de 2001 hasta el 31 de diciembre del 2002, configurando, de ese modo, la incompatibilidad establecida en el "Texto Normativo de Procedimientos Administrativos Financieros y Contables y de Gestión" de aplicación obligatoria en los Consejos Provinciales de Deportes, relativa a la prohibición que tiene el personal de tales entidades para cobrar honorarios o cualquier otro estipendio, por proyectos financiados por la misma Institución.

Agrega la mencionada repartición pública, que el proyecto "Cendyr Lagunillas" no cumplía con las bases administrativas del concurso publico señalado, toda vez que su propósito era la administración y mantenimiento del Refugio de Montaña Lagunillas, posibilidad no contemplada en las bases que regulaban el certamen, asimismo, el interesado no adjuntó a su proyecto, título alguno que le permitiera administrar dicho establecimiento, infringiendo la exigencia establecida en el numeral 9° de las normas concursales.

Sobre la materia, corresponde indicar que conforme al artículo , inciso segundo, de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley N°1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los procedimientos concursales se regirán por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato.

De tal manera, resulta imperativo para las autoridades administrativas velar que en todas las etapas del certamen concursal se respeten los...

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