Dictamen nº 9911 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238927354

Dictamen nº 9911 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2004

N° 9.911 Fecha: 27-II-2004

Mediante oficio reservado DIV.RR.HH.DM. N° 4608112, de 2003, el Comando del Personal de la Fuerza Aérea de Chile ha remitido a esta Contraloría General la presentación que formulara la persona individualizada en la suma, actual personal a jornal de esa rama de las Fuerzas Armadas desde el 1 ° de septiembre de 1987, quien solicitara el reconocimiento del derecho que, a su parecer, le asistiría para verse favorecida por lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.458, no obstante su afiliación al Nuevo Sistema de Pensiones creado por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, toda vez que esta última adscripción, posterior a la que anteriormente y por similares labores en la misma Institución Armada, entre el 1 ° de marzo de 1968 y el 31 de octubre de 1971, registra en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, no habría obedecido a una decisión voluntaria de su parte.

Al efecto, se acompaña por la aludida Dependencia, fotocopia del oficio reservado CP.AUD."R" N° 2081/2136/107/2003/D.R.H., del año recién pasado, de la Auditoría del Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile, en el que se concluye que la interesada no puede acceder al beneficio que pretende, toda vez que al haberse incorporado el 1° de diciembre de 1987 al régimen previsional de una Administradora de Fondos de Pensiones, habría ejercido la opción consagrada en el precepto legal que invoca la recurrente.

Requerida de informe, la Superintendencia de Administradoras de Pensiones, por medio del oficio ordinario N° 22.693, de 2003, manifiesta que, a su juicio, tal como lo afirma la peticionaria, su afiliación al Sistema de Pensiones del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, no ha correspondido al libre ejercicio del derecho de opción que consagra el artículo 1° transitorio del citado cuerpo normativo, sino a la incorrecta información que se le proporcionara al momento de pretender regularizar su situación previsional.

En este sentido la referida Entidad Supervisora hace presente que para arribar a tal conclusión se ha tenido en cuenta que durante el lapso que medió entre diciembre de 1987 y octubre de 1988 la interesada mantuvo en rezagos las cotizaciones que su empleador -Fuerza Aérea de Chile- enterará en la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., en atención a que no había suscrito la solicitud de incorporación de la misma.

Se agrega que sólo con fecha 3 de noviembre de 1988 se instruyó a la interesada, la suscripción del formulario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR