Dictamen nº 56104 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238927242

Dictamen nº 56104 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2008

N° 56.104 Fecha: 27-XI-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Jorquera Azar, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia del cobro efectuado por la Municipalidad de Maipú, del monto adeudado como consecuencia de la actividad por él ejercida en la feria libre "Valle Esperanza" de esa comuna.

En síntesis, el recurrente afirma que dicho cobro resultaría improcedente, atendido que el permiso respecto del cual se registra la deuda fue caducado el año 2006, concediéndosele uno nuevo, independiente del anterior.

Mediante el oficio N° 1.200/0064, de 2007, la Municipalidad de Maipú informó al tenor de lo solicitado, manifestando que no le ha puesto término al permiso aludido, el que mantiene el rol que le fuera asignado -N° 7-5119-, como asimismo, que el recurrente registra una deuda para con el municipio a causa del mismo, que corresponde sea pagada.

Como cuestión previa, cabe recordar que la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece, en su artículo 63, letra g), como una de las atribuciones del alcalde, el otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; y en su artículo 65, letra c), que la máxima autoridad municipal requerirá el acuerdo del concejo para establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones.

Asimismo, resulta útil tener presente que, el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone en su inciso primero, que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esa ley; mientras que el artículo 24 del mismo cuerpo legal, señala -en lo que interesa- que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.

Por su parte, el artículo 42 del decreto ley N° 3.063 antes aludido, señala, en su inciso primero, que los derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos cuyas tasas no estén fijadas en la ley o que no se encuentren considerados específicamente en el artículo anterior o relativos a nuevos servicios que se creen por las municipalidades, se determinarán mediante ordenanzas locales.

Al respecto, cabe manifestar que este...

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