Dictamen nº 15427 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238926998

Dictamen nº 15427 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2004

N° 15.427 Fecha: 29-III-2004

Se ha dirigido a este Organismo de Control doña NN., señalando que la Municipalidad de Pudahuel le ha notificado del cobro de patente por su Establecimiento Educacional subvencionado, con procedimientos que a su juicio, son de dudosa claridad, amenazándosele con la clausura del local.

En razón de lo anterior, solicita se le informe acerca de la legalidad de esas medidas y de ser procedente, se le indique el monto de la patente que debe pagar, puesto que su Colegio ha funcionado por más de 23 años, sin que se le hubiere requerido el pago de ese derecho.

Consultado sobre el particular, mediante OF. ORD N° 1300/38, de 2004, la autoridad edilicia señala que su Departamento de Rentas se encuentra regularizando la situación de las escuelas particulares de la comuna que no pagan patente comercial y, para ello, realizó una reunión con los sostenedores para comunicarles esa obligación, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 23° del D. L. 3063, de 1979.

A grega que, no obstante lo anterior, la recurrente no ha presentado antecedente alguno para obtener su patente, por lo que dispuso la clausura de su establecimiento educacional, Escuela Básica Andantino N° 868, con domicilio en calle San Luis N° 840, Pudahuel, conforme al Decreto N° 191, de 9 de enero de 2004.

Por su parte, mediante Memorandos N° 017/04 y 024/04, ambos de 2004, el jefe de Rentas Municipales indica que atendió personalmente en dos oportunidades a la recurrente, en una de las cuales ella le indicó que no era la sostenedora sino que conocida de la dueña quien no era entendida en la materia.

Agrega que en ambas ocasiones fue atendida con la debida diligencia e incluso se le calculó el monto de la patente, en base a una declaración de capital propio que proporcionara, quedando de volver con el resto de la documentación exigible, lo que no cumplió.

A simismo, hace una relación de las comunicaciones dirigidas a la Directora del colegio, desde el año 1987 a la fecha, correspondiendo la última a la Notificación N° 38386, de 28 de abril de 2003, en donde se le reitera que debía pagar patente por esa actividad e informándole, una vez más, acerca de los requisitos exigidos, sin que se apreciara interés de su parte en solucionar esa situación de ilegalidad.

Por último, señala que habiéndosele clausurado el local en cumplimiento del Decreto Alcaldicio citado precedentemente, fue informado que los sellos de clausura habían sido violados y se mantenía actividad en el...

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