Dictamen nº 34364 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238926710

Dictamen nº 34364 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 2004

N° 34.364 Fecha: 8-VII-2004

El Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados ha remitido, a solicitud de Diputado, copia de su intervención en la sesión que indica de esa Cámara, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, por una parte, acerca de la inhabilidad que eventualmente podría afectar a los funcionarios municipales que tengan algún vínculo matrimonial, de adopción o de parentesco con uno de los concejales o con el Alcalde que resulten electos en las elecciones municipales, y, por la otra, si existe, en esa materia, compatibilidad entre los artículos 54 de Ley N° 18.575 y 83 de Ley N° 18.883.

Como cuestión previa, cabe señalar que según lo dispuesto en el artículo 52, inciso primero, de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tanto las autoridades de ésta, cualquiera sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, como todos los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa.

En este mismo sentido, conforme lo establece expresamente el artículo 42 de Ley N° 18.695 al personal municipal les serán aplicables las normas sobre probidad administrativa previstas en el Título III de Ley N° 18.575.

El referido principio de probidad administrativa consiste, al tenor del inciso segundo del citado artículo 52, en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

Pues bien, precisamente, es en el marco de ese principio que la referida Ley de Bases Generales, en su artículo 54, ha establecido, en lo que interesa, determinadas inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado, las que de producirse una vez que el funcionario se encuentra en el ejercicio de su cargo -inhabilidades sobrevinientes- generan, como regla general, la imposibilidad de permanecer en la Administración.

En ese orden de ideas, y en lo que se refiere a la materia planteada, relativa a la inhabilidad que podría afectar a funcionarios municipales actualmente en servicio como consecuencia de la incorporación al Municipio de un concejal o Alcalde con el que tengan un vínculo matrimonial o de parentesco, es menester manifestar que ella debe ser analizada a la luz de lo dispuesto en el artículo 64 de Ley N° 18.575, que regula la situación de los servidores que se ven afectados por...

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