Dictamen nº 1473 de Contraloría General de la República, de 12 de Enero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238925602

Dictamen nº 1473 de Contraloría General de la República, de 12 de Enero de 2005

N° 1.473 Fecha: 12-I-2005

Profesional funcionario en Etapa de Destinación y Formación, con desempeño en el Hospital Base de Valdivia, dependiente del Servicio de Salud Valdivia, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el pago de promedio de horas extraordinarias durante los permisos, feriados y licencias médicas. Asimismo, requiere se precise si es procedente la imposición de un tope de 20 horas extraordinarias diurnas y 55 horas extraordinarias nocturnas.

Requerido su informe, el Director del Servicio de Salud Valdivia, mediante el Oficio N° 3.025, de 2004, manifiesta que el interesado, en su calidad de profesional funcionario en etapa de destinación y formación, cumple en el Hospital Base de Valdivia su programa de especialización regulado por las disposiciones contenidas en Ley N° 19.664 y el Decreto N° 91 de 2001, del Ministerio de Salud.

En estas condiciones, agrega el informe, el recurrente debe cumplir, además de la jornada contratada, con los turnos nocturnos, en días sábados, domingos y festivos que el respectivo programa establecido por la Facultad correspondiente u órgano formador le imponen realizar.

Finalmente, expresa, que considerando que las horas extraordinarias son aquéllas que exceden de la jornada ordinaria de trabajo a juicio del servicio informante, el recurrente no cumpliría con el requisito básico para proceder al pago de promedio de horas extraordinarias; no asistiéndole incluso, el derecho a percibir pago de horas extraordinarias.

Sobre el particular, cabe manifestar, en prime término, que el articulo 43 de Ley N° 19.664, dispone que los Directores de lo Servicios de Salud podrán ordenar, respecto de los profesionales funcionario regidos por este Título, la ejecución de trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria y nocturna, y en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de realizarse tareas impostergables, las cuales se compensarán con descanso complementario o, en caso de que ello no sea posible, con un aumento de las correspondientes remuneraciones ascendente al 25% o 50% del valor de la hora diaria de trabajo, según sea el caso.

Por su parte, el inciso segundo de la precitada disposición, entiende por horas extraordinarias a las que exceden la jornada ordinaria de cargos de 44 horas de un profesional, y por trabajo extraordinario nocturno, el que se realizará entre las veintiuna horas de un día y las ocho...

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