Dictamen nº 38752 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238925498

Dictamen nº 38752 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2008

N° 38.752 Fecha: 19-VIII-2008

La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento relativo a la procedencia de que el Servicio de Vivienda y Urbanización -SERVIU- de esa Región transfiera en forma directa, a título gratuito, a la Municipalidad de Arica, un terreno ubicado en la comuna y provincia de Arica, para la construcción de un centro de salud familiar, no obstante encontrarse inscrito dicho inmueble a nombre del SERVIU de la Región de Tarapacá, sin que haya mediado transferencia alguna entre los aludidos Servicios, operación que había sido aprobada mediante la resolución N° 21, de 2008, del SERVIU de la Región de Arica y Parinacota, la cual fue retirada de trámite por ese organismo público mientras pendía su control previo de legalidad ante la mencionada Contraloría Regional.

Asimismo, indica que dicho acto administrativo se fundamentaba, a su vez, en la resolución N° 8, de 2008, del Director del SERVIU de la Región de Tarapacá, mediante la cual dicha autoridad deja constancia de que todos los bienes situados en la Región de Arica y Parinacota, inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Arica a nombre de dicho Servicio, son actualmente de dominio del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota, resolución que fue devuelta sin tramitar por la Contraloría Regional de Tarapacá, por cuanto dicho acto administrativo, en atención a su materia, se encuentra exento de toma de razón.

Sobre el particular, y en lo que interesa, es necesario hacer presente que de conformidad con el artículo 1° de la ley N° 20.175, que crea la Región de Arica y Parinacota y la provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá, la primera de ellas comprende las provincias de Arica y de Parinacota, la cuales anteriormente formaban parte de la Región de Tarapacá.

Enseguida, cabe señalar que de acuerdo con su artículo primero transitorio -única disposición de dicho texto legal que se refiere a los traspasos de las bienes inmuebles a que habrá lugar a consecuencia de la creación de esa Región-, el Gobierno Regional de Tarapacá transferirá en dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Arica y Parinacota, los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la mueva división territorial del país, "quedando autorizado para efectuar estas transferencias por el solo ministerio de la ley", y agrega que el Conservador de Bienes Raíces procederá a inscribir los...

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